tag:blogger.com,1999:blog-76832936000159523002024-03-08T09:08:06.366-08:00Jose Verona!Dirección de empresas – Estrategia - Elaboración, diseño y gestión de Negocios - Impuestos, Igv, Renta, detracciones, fiscalizaciones, embargos de la Sunat – Gestión Pública – Control Estatal – Iniciáticas Legislativas - Participación Ciudadana – Ong, proyectos y cooperación.Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.comBlogger58125tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-9252090404583293182009-12-07T06:48:00.000-08:002009-12-07T07:08:53.770-08:00A cuatro semanas de presentarse la Solicitud de Liberación de Fondo de Detracciones.<a href="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sx0YPNxcXsI/AAAAAAAAATQ/qoqjIWSxa9M/s1600-h/sunat.gif"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 155px; height: 39px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sx0YPNxcXsI/AAAAAAAAATQ/qoqjIWSxa9M/s200/sunat.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5412508976843349698" /></a><br />En el Perú, existen algunas actividades económicas que están sujetas al <a href="http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/">sistema de liberación de fondo de detracciones</a>, tales como la comercialización de: pesca, chatarra, arroz, azúcar, servicios de carga pesada y servicios mineros.<br /><br />Por el sistema de detracciones administrado por <a href="http://www.sunat.gob.pe/">SUNAT</a>, las empresas clientes depositan un porcentaje de la factura en la cuentas bancaria que el proveedor tiene en el Banco de la Nación, y paga el resto de la factura directamente al proveedor.<br /><br />Esta norma se suma al sistema de bancarización, por el cual cuando en el Perú una factura supera los S/3,000 para que sea reconocida por la SUNAT tiene que estar cancelada mediante un medio de pago autorizado: cheque no negociable, deposito cuenta a cuenta o depósito bancario.<br /><br />Estos depósitos en la cuenta del <a href="http://www.bn.com.pe/">Banco de la Nación </a>del proveedor, se hacen con la finalidad que con este dinero pague sus impuestos (IGV, RENTA y <a href="http://www.essalud.gob.pe/">Essalud</a>).<br /><br />Sin embargo si luego de varios meses, queda saldo positivo en esta cuenta del Banco de la Nación, significa que <a href="http://www.sunat.gob.pe/">SUNAT</a> está usando un porcentaje de detracción muy alto.<br /><br />Para corregir esto, en la 1ra semana de Enero, Mayo y Setiembre, se puede liberar el saldo de detracciones que tenga en su cuenta, y se hace a través de una solicitud de liberación de fondo de detracciones.<br /><br />Solicitud, con la cual la empresa recupera un dinero que le sirve como capital de trabajo, y como se trata de una devolución de dinero, la <a href="http://www.sunat.gob.pe/">SUNAT</a> puede programar una fiscalización y/o verificación al contribuyente.<br /><br />Ante ello, les recomendamos presentar la solicitud, recuperar ese dinero y contar con un asesor tributario, para que el recupero de este dinero de <a href="http://www.sunat.gob.pe/">SUNAT</a> sea éxitoso.Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-2304216892784674152009-12-07T04:57:00.000-08:002009-12-07T05:54:54.672-08:00Hoy empieza la cumbre de CopenhagueCumbre de los lideres mundiales del mundo para alcanzar un acuerdo global sobre la reducción de las emisiones. Es necesario lograrlo! El 2010 EEUU y China (que supera en %PBI mundial a Japón) serán las potencias mundiales, son las que más deben reducir sus emisiones. Sin duda reto mundial, pero principalmente de los países desarrollados!<br /><br />Te invito a seguir la <a href="http://es.cop15.dk">Cumbre de Copenhague</a>,<br /><br />José Verona<br /><br /><a href="http://es.cop15.dk/about+cop15/information+for/ngos"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sx0IpulfGDI/AAAAAAAAATI/6qq-u57w_Xk/s1600-h/cope.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 73px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sx0IpulfGDI/AAAAAAAAATI/6qq-u57w_Xk/s400/cope.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5412491840142121010" /></a></a>Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-41290284316764293382009-12-05T18:44:00.000-08:002009-12-07T05:56:24.496-08:00Google Sidewiki + Pagerank version mini, llegaron en silencio!<a href="http://2.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sxsa5-dFk7I/AAAAAAAAATA/U36ahZemjAg/s1600-h/side_wiki_on_twitter.png"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 207px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sxsa5-dFk7I/AAAAAAAAATA/U36ahZemjAg/s400/side_wiki_on_twitter.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411948960535647154" /></a><br />Por así decirlo en 2 segundos la barra de google (la cual descargue en modo beta para probarla y ya uso frecuentemente) paso a ser la herramienta de marketing mas eficiente para lanzar un programa.<br /><br />Es el caso que Google puso a disposición de los usuarios dos nuevos producto: “Google Sidewiki” y “Pagerank Mini”.<br /><br />Google Sidewiki , es una herramienta por la cual los internautas podrán agregar tips sobre la pagina que están viendo, pero a su vez por cloudcomputing todas las personas que tengan la herramienta podrán al acceder a dicha página ver los tips que todos los usuarios en el mundo han realizado sobre ella. Convirtiéndose en la herramienta mas poderosa para describir cada web existente en el mundo.<br /><br />Pagerank mini, es una herramienta por la cual los internautas podrán ver la calificación los resultados de la ponderación de Google sobre cada web, haciendo pública la relevancia que para Google tiene la página que se esta visitando.<br /><br />Como todo producto, estas herramientas tienen que tener un canal de distribución y un plan de comunicación. Pues Google ha conjugado ambos, y para reducir su coste a cero, los ha adherido en modo OFF, teniendo el usuario que activar las herramientas para poder utilizarlas.<br /><br />Constituyendo el hecho de tener nuevos botones en la barra de Google, algo llamativo que te hace: abrirlo y tomar conocimiento de ella (es decir ejecutada la comunicación) y sí te interesa: descargar la nueva aplicación (es decir distribución del producto). <br /><br />Sin duda todo un uso eficiente de las herramientas existente en la compañía. Como todo en la vida este paso de Google tiene sus detractores, quienes lo califican de Google Spam en la barra <a href="http://www.google.com/">Google</a>.<br /><br />Bienvenido Google Sidewiki y Pagerank versión mini publica...!Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-67303962062927729222009-11-24T12:50:00.001-08:002009-12-07T05:00:34.844-08:00Clase Magistral entre postulantes al Decanato del CALConversando con un amigo que cito unos muñecos tipo pollito que hacia campaña política a favor de un candidato para Decano del Colegio de Abogados de Lima -CAL- le comentaba:<br /><br />Que el nivel ha caido mucho entre las generaciones precedentes de abogados. Toca a nosotros -los nuevos abogagos- generar un cambio entre las campaña políticas para cargos dentro del Colegio de Abogados.<br /><br />Entonces le planteaba, que le parece si con los chicos de la USMP impulsamos que las elecciones se realicen luego de una clase magistral de cada candidato sobre un tema de derecho constitucional, civil y políticas públicas.<br /><br />Clase que sea televisada, puesta on-line en la web del CAL, quedando ya a criterio del nuestros amigos colegiados si la ven o no, antes de votar!<br /><br />Ahora les planteo a ustedes... Que les parece?Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com10tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-83883874711049972422009-11-17T16:42:00.001-08:002009-11-17T16:43:42.574-08:00Que es valor de Producto? Activos fijos? y de Empresa?En estos días recibí preguntas sobre valor de producto, valor de activos y valor de empresa. Luego vi a unos amigos discutir sobre la determinación del valor de una empresa, finalmente en un caso se discutía el precio a pagar por una empresa de éxito… por lo cual quise compartir estas interrogantes y esta aproximación a las respuestas con ustedes…<br /><br /><br />VALOR DE PRODUCTO<br />En estrategia decimos que el precio se determina por el valor que tiene el producto para el cliente, y no por sus costes, es mas se califica de error a aquel precio fijado en base a sus costes, mas aun si esto incluye variabilizar costes fijos. Podría concluir que el valor que le dan los clientes (personas o empresas) al producto determinará el valor económico y valor de marca que influirá en la determinación del precio.<br /><br />VALOR DE EMPRESA<br />Ahora y si nos preguntamos del valor de la empresa, escucharemos de valor contable que no sirva de mucho pues con la contabilidad creativa se pueden manipular muchos temas, escucharemos de valor de los activos y tampoco nos servirá de mucho porque es como si vendiéramos una empresa quebrada que no va generar ingresos ni tendrá flujos de caja (beneficios después de impuestos) en el futuro. Podríamos concluir que el valor de una empresa estará dado por el Valor Actual Neto de los flujos de caja estimados en un periodo de 3, 4, 5 o más años vista según el giro, estado, actividad, industria y país que se encuentre.<br /><br />¿Qué opinan?Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-15012764095476482732009-11-17T03:49:00.001-08:002009-11-17T16:43:58.953-08:00A proposito el espionaje Chileno a Perú!Viendo como estan los tiempo de globalización, donde la fronteras caen, y vemos que luego de 20 años de la caida del muro de Berlin, los que se dispararon fueron los PBI de Rusia y China... Soy de la modesta opinión que nos conviene una Unión Perú-Chile:<br />Donde de 28M Hab + 18 pasemos a 46 y en Sudamerica solo estemos detras de Brasil.<br />De un Ingreso Per-Capita de 52% del de Chile, pasemos a igualarlo. <br />Donde nuestros recursos humanos y naturales peruanos, mas sus capitales y tecnología chilenas, avancen juntas en provecho de las poblaciones de ambos paises.<br />Es que luego de 500 años no nos damos cuenta que mientras discutimos paises como China (desde le Incanato) se llevaban materias primas (lana) para luego vendernos productos finales (telares y ropa) quien sale ganando.<br />Alimentar conflictos, espionajes y demas, es solo dar motivo para gastar en armas, personal y espionaje, reduciendo nuestro alicaido presupuesto en educación e infraestructura.<br />Imaginen invertir en I+D+i el presupuesto de defensa de ambos paises... entregar ese dinero a proyecto de investigación a la Universidad San Marcos o de Santiago.<br />Es que luego seriamos el HUB Sudamericano que proveería de tecnología y servicios a Brasil, Colombia y siguientes!<br />Que prefieren cerrar las fronteras y hacer que todos se obliguen a comprarle a una poco competitiva industria, o tener desarrollo técnologico, producto de calidad y traer a Perú esos ingresos por VALOR AGREGADO! ... PIENSENLO!Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-70151073991335260842009-11-15T11:32:00.000-08:002009-12-07T05:45:59.879-08:00Comunicación 2.0Los invito a ver una resumen del potencial que tienen las redes sociales para las empresas:<br /><br />http://comunicacionsellamaeljuego.com/video-por-que-las-empresas-deben-entrar-en-la-comunicacion-2-0/Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-158396198027324312009-11-04T13:46:00.000-08:002009-11-04T13:50:31.920-08:00Si te preguntan ¿Google tiene fin?Fue el titular de un debate en blog donde realice la siguiente intervención...<br /><br />Veamos, cuando nació Google en el 95, (hecho comercial en el 98) tenía en su ADN ordenar la información en el mundo *1., desde el buscador, gmail, finance, youtube, docs, videos, book, etc, todo ha buscado ordenar la información. Lo del “Don´t be evil” se lo gano por digitalizar bibliotecas enteras y ponerlo al alcance de países en vías de desarrollo, pero este mandamiento *2. les ha dado más dolores de cabeza que les ha traído beneficios.<br /><br /><a href="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SvH22S1_rKI/AAAAAAAAAS4/GjXsT7uFiks/s1600-h/google_logo_jan_09.jpg"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 206px; height: 77px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SvH22S1_rKI/AAAAAAAAAS4/GjXsT7uFiks/s320/google_logo_jan_09.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400368840825613474" /></a><br /> <br />Regresando a las aplicaciones Google, en realidad su negocio está en Add Words y Add Sense, al punto que en Docs aun no existe publicidad, en Youtube existen 7 modelos publicitarios no destacando ninguno a la fecha. En realidad todas las aplicaciones venden branding y sirven para cumplir su ADN *3. <br /><br />¿Sobre la vida o muerte de Google? en la medida que los usuarios sigamos apostando por la 2da pantalla *4. todo les irá bien, ya que los nativos digitales (e-generation) –nosotros- usamos 5% de nuestro time on-line para buscar información y 95% para interactuar con ella (bidireccional). <br /><br />En cambio de migrar al móvil *5. como es la tendencia, Google tiene los días contados, por su teclado las personas realizan muy pocas búsquedas, mas utilizan los RSS o graban sus web frecuentes, para accede rápidamente, poder leer, informarse, o interactúan con pequeños mails o coments al mejor estilo de twitter. <br /><br />Si cada día son más los usuarios que se conectan vía móvil, ponen en riesgo a la industria de buscadores (dependiendo de cada país, Google tiene el 87%) y su modelo de ingresos publicitarios *6. es previendo ese futuro que Google lanza Android y Gphone como modelos de Internet gratis y móviles con varias funciones gratis donde los usuarios pueden seguir consumiendo servicios a cambio de un modelo publicitario.<br /><br />José Verona Baluarte<br />Candidate IMBA IE 2009<br /><br />*1. Acuérdense que caía la burbuja de Internet y esto ocasiono la muerte de los portales, llego la Web 2.0 y con la interactividad le dio poder al usuario, salieron miles de web, miles de buscadores, y el único que gano la batalla apostando por su pantalla en blanco, sin pop up fue Google.<br />*2. Reconocido por un alto funcionario de 1er orden en Google.<br />*3. Google siendo marca líder, debe cumplir aquella regla del Motor del Capital Conversacional: Continuidad, que exista coherencia entre: ¿Que eres?, ¿Que dices que eres?, ¿Que dice la gente que eres? Lo que hace que el usuario se identifique con la marca.<br />*4. La primera pantalla fue el televisor, la segunda el ordenador y la tercera el móvil.<br />*5. El año 2009, realmente ha sido el año del móvil con Blackberry, Iphone y Nokia con tecnología wifi, con caída de precios de internet móvil en más del 50% y con incrementos salvajes de usuarios con navegación por móvil.<br />*6. Así murieron los grandes portales: Terra, Altavista, Ofoto, fue por la caída de usuarios en sus web, al preferir las web 2.0 socializadas, segmentadas, locales y especializadas. Por lo cual si Google pierde usuarios es su fin.Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-71458976958661522612009-09-26T18:17:00.000-07:002009-09-26T18:49:21.535-07:00La razón del negocio propio…!<a href="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sr7DDIxHV-I/AAAAAAAAASw/Oz_BDcN4Cls/s1600-h/imaginacion.jpg"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 178px; height: 200px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/Sr7DDIxHV-I/AAAAAAAAASw/Oz_BDcN4Cls/s200/imaginacion.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5385956663042201570" /></a><br /><br />A veces me pregunto: ¿Qué hace una persona trabajando para esa empresa si puede montar su negocio propio? Ayer por fin recibí una respuesta clara y contundente, -la anestesia que provoca- el sueldo a fin de mes que genera tal comodidad que no permite despegar aquellos sueños de negocio tan revolucionarios como rentables, que quedan en el olvido o que más bien al tiempo, otra persona los toma y disfruta de la misma idea de negocio.<br /><br />Alguna vez me preguntaron, ¿No tienes miedo que te falte dinero a fin de mes? ¿Qué no puedas pagar a tu personal?, siempre respondí –no-. Es parte de la vida, es como jugar un partido de futbol, ¿no tienes miedo de perder el partido? y tu respuesta sería –no- es exactamente lo mismo, ver algo, creer en ello, aportar, echar los números, y si resulta, pues ponerle ganas y hacerlo realidad.<br /><br />Con un negocio propio, tienes libertad de tiempo, libertad financiera, libertad de movimiento, pero no libertinaje, es decir el éxito como el fracaso, depende de tu habilidad, pero sobre todo de tu disciplina, a lo cual si le agregas tu visión y tu experiencia podrás en poco tiempo ver el sueño hecho realidad: tu negocio propio.<br /><br />El emprendedor, sabe que en algún momento encontrará de nuevo (o por primera vez) esa pepita de oro, que resulta ser tan satisfactoria como rentable, tan exitosa como efectiva, que te lleva a crecer rápidamente y que rentabilice nuestras inversiones de forma superior a la esperada.<br /><br />El lado humano, siempre está presente, el generar puestos de trabajo, el brindarle a los clientes lo que desean cubriendo su necesidad con nuestro servicio o producto, el poder contribuir al desarrollo personal de miles de personas conexas, proveedores, clientes, personal, todo, es tan enriquecedor que nos motiva incluso a emprender nuevas aventuras.<br /><br />La experiencia de vida, del día a día, del saber que de tus decisiones depende el éxito del nuevo producto o servicio a lanzar, es la verdadera universidad del emprendedor. Si te preguntas ¿pero de eso no se? es tan sencillo, se contrata al especialista y la aventura empresarial sigue en marcha.<br /><br />Hoy, que estamos saliendo de la crisis, que están a punto de estallar el sin número de órdenes de pedido y requerimientos de servicios, es cuando debemos adelantarnos al auge económico, es el momento de hacerlo, de emprender, y hacer de esta nube llamada crisis un nicho de oportunidades, ¡aprovéchalas!<br /><br />Para concluir, podría decir que sólo se necesita: creer en tus sueños, valor de hacerlo realidad, y mucha disciplina.<br /><br />José Verona<br />Candidate IMBA 2009 <br />IE BUSINESS SCHOOLJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-17628184412984849362009-05-19T08:48:00.000-07:002009-05-19T08:49:03.962-07:00Líneas móviles se incrementaron 223,6% en los últimos tres años13:27 | Actualmente hay en el país 21’874.000 líneas y la penetración móvil ha pasado de 24,6 a 75,8 líneas por cada 100 habitantes, informó el MTC<br /><br />Las líneas móviles en servicio aumentaron en 223,6% en los últimos tres años, y totalizaron la cifra de 21’874.216 a marzo del presente año, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).<br /><br />En ese sentido, la penetración móvil pasó de 24,6 líneas por cada 100 habitantes en junio del 2006 a 75,8 líneas por cada 100 habitantes en el mes de marzo del 2009. <br /><br />Asimismo, se informó que se logró el compromiso de brindar cobertura móvil a 195 distritos que carecían de acceso a los servicios de telefonía fija y móvil y no contaban con compromisos de expansión, en el marco del reglamento de Canon por el Uso de Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles. <br /><br />En cuanto al acceso a Internet, el MTC señaló que las conexiones de Banda Ancha pasaron de 404 mil 400 conexiones a 747 mil 235 conexiones de junio del 2006 a marzo del presente año.<br /><br />El informe fue presentado por el MTC en el marco del Día Mundial de las Telecomunicaciones que se celebra mañana 17 de mayo.<br /><br />Fuente: El Comercio 16 Mayo 09Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-20256003783650314452009-02-20T01:03:00.000-08:002009-02-20T01:07:31.445-08:00Blog de un compañero del IMBAAyer haciendo un trabajo en grupo me entere que un compañero del IMBA del Instituto de Empresa, también tiene un blog, el cual los invito a visitar, el se llama Cesar Bengoechea y su blog es:<br /><br />http://www.cesarbengoechea.com/<br /><br />Un abrazo y que disfruten de nuestras experiencias por el IE.<br /><br />José VeronaJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-85374131766675949032009-02-06T03:41:00.001-08:002009-02-06T03:42:02.064-08:00Saludos desde MadridHa pasado mucho tiempo desde que no escribo, el tema es que el IMBA del Instituto de Empresa, te requiere mucho esfuerzo y dedicación por ello he dejado de escribir pero prometo hacerme un espacio y comenzar de nuevo, saludos desde Madrid, José Verona Baluarte.Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-10936479337305486192008-12-24T11:21:00.000-08:002008-12-24T11:23:03.983-08:00Les Deseo una Feliz Navidad...!<a href="http://2.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SVKL8hMPR-I/AAAAAAAAAMQ/qREuv_ADazo/s1600-h/Navi2008.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SVKL8hMPR-I/AAAAAAAAAMQ/qREuv_ADazo/s400/Navi2008.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5283439184677128162" /></a>Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-16315783428886441562008-12-24T11:18:00.000-08:002008-12-24T11:21:49.334-08:00Cambio de rumbo...<a href="http://3.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SVKLyLBi-FI/AAAAAAAAAMI/MiuBoxp5o7A/s1600-h/viaje3.jpg"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 240px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_heDdUvLdRPg/SVKLyLBi-FI/AAAAAAAAAMI/MiuBoxp5o7A/s400/viaje3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5283439006928009298" /></a><br />Amigos, <br />Desde que empece este blog lo he dedicado a temas tributarios, empero desde Octubre 2008 resido en Madrid estudiando un MBA en el Instituto de Empresa, una de las mejores escuelas de negocios del mundo, en ese sentido toda vez qe desde agosto 2008 no escribo nada al respecto de tributos, he decidido que apartir de Enero 2009 volver a mantener este blog, pero dedicado a temas de Negocios Internacionales, proyección, analisis, recomendaciones, compartir del clases del MBA entre otros, esperando este nuevo perfil sea de su agrado queda con ustedes, <br /><br />José "El Verona"Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-53141813822174382302008-08-25T11:32:00.000-07:002008-08-25T11:33:53.736-07:00Simplifican el cobro coactivoLa Sunat dispuso, mediante una resolución publicada ayer en El Peruano, las modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva con el objetivo de simplificar los requisitos que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones.<br /><br />Esta norma establece que en un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo (enajenación). Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria. Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la Sunat. Antes de la entrada en vigencia de estos cambios normativos sólo se aceptaban bienes del propio deudor, que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades. <br /><br />Dr. Jose Verona<br />Fuente: La PrimeraJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-68507943969717168242008-07-15T10:43:00.000-07:002008-07-15T11:00:24.628-07:00Que nos dejo Laura Berta Calderón Regjo...<a href="http://www.agenciaperu.com/economia/2007/ene/calderon_tavara.jpg"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px;" src="http://www.agenciaperu.com/economia/2007/ene/calderon_tavara.jpg" border="0" alt="" /></a><br />Hoy 15 de julio del 2008, fue publicada en "El Peruano" la Resolución Suprema aceptando la renuncia de Laura Calderón, pues fueron 6 meses, uno de los menores tiempos que dura un jefe de la SUNAT, más aún si lo comparamos con el tiempo que estuvo al mando la Sra. Nahil Hirsh Carrillo, dicha resolución lleva la firma del Presidente García y el ex Ministro de Economía Carranza.<br /><br />Pues bueno, en este semestre de rápida gestión, al margen de cambios en asesores y algunas gerencias, proceso que dura un mes, mas toma de conocimiento de estado situacional de la institución y sus procesos, que toma uno o dos meses más (toda vez que Calderón retornaba a Sunat y no mantuvo una línea de carrera, para cuando fue nombrada) poco o nada se pudo avanzar, vimos como Congresistas y Empresarios, querían parar la brecha de crecimiento con sistemas como detracciones, percepciones y retenciones, que permiten lograr el cobro de la deuda tributaria generada por sus operaciones.<br /><br />Esperemos que en esta nueva etapa, se elija un buen Superintendente, que tenga larga data y pase las barreras del cambio de gobierno del 2011, quedan aún 3 años más, el libro aún está abierto para escribir mas historias de éxito, como no, ahora bien, se nos viene unos años de despegue y bonanza con la pues en marcha del TLC con EEUU, por tanto años de mayor recaudación también, que deviene en mayores fondo para mas obras públicas en beneficio de los ciudadanos, que al ver las mismas debe ser motor para legitimar el pago de impuestos, impulsando así el círculo virtuoso del desarrollo.<br /><br />Dr. José Verona BaluarteJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-61932844862506304852008-07-07T12:50:00.000-07:002008-07-15T12:10:34.055-07:00Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros<a href="http://imagenes.acambiode.com/img-bbdd/ACF5F20.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px;" src="http://imagenes.acambiode.com/img-bbdd/ACF5F20.jpg" border="0" alt="" /></a><br /><br /><br />Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación<br /><br />La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.<br /><br />Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.<br /><br />Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.<br /><br />Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.<br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br />Fuente: Diario "El Peruano"Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-82240858154171162302008-03-10T13:19:00.001-07:002008-03-10T13:21:31.266-07:00Si SUNAT devuelve algo prescrito no puede luego rectificarseSegún la RTF 01706-2-2006 señala que:<br /><br />"Al respecto cabe señalar que las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-01 4- 000058/SUNAT y 125- 4-0000062/SUNAT materia de autos no han sido impugnadas por la recurrente, advirtiendo que la Administración Tributaria procedió a revocarlas, sustentándose en que no había verificado los plazos de prescripción para solicitar la devolución de los pagos indebidos efectuados por la recurrente;<br /><br />Que el fundamento en base al cual la Administración revocó las citadas resoluciones, no configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 108° del citado código que la faculte a modificar, revocar o sustituir los actos administrativos;<br /><br />Que por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar la nulidad de las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-014-00001 22/SUNAT y 125-014-0000123/SUNAT, al no haberse observado el procedimiento legal establecido;<br /><br />Que sin perjuicio de lo expuesto cabe destacar que en la Resolución N° 6020-2-2002 del 17 de octubre de 2002, este Tribunal estableció que de acuerdo con la doctrina, "el plazo de prescripción está referido solo respecto del acreedor mas no de aquel que tiene la calidad de deudor de una obligación", y en ese sentido, "nada impide que aun cuando la deuda haya prescrito, el deudor pueda reconocer voluntariamente la misma a su acreedor, haciendo honor al derecho de su contraparte en la relación obligacional", tal corno ocurre en el caso de autos, en que la Administración Tributaria en su calidad de deudor tributario por deudas generadas por pagos indebidos, reconoció dichos pagos y procedió a su devolución;"<br /><br />En mérito a estos argumento, si la SUNAT devuelve algo prescrito, es porque honro su deuda y no puede luego rectificarse o pedirle al contribuyente que reintegre lo que le devolvieron.<br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br />Fuente: Tribunal FiscalJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-7913998094043790572008-02-25T08:47:00.000-08:002008-02-25T08:51:39.437-08:00Haraldo Cruz: Nuevo Intendente Regional Lima<a href="http://www.sunat.gob.pe/imagenes/modulos/ComprobantesPago/iganadores4.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px;" src="http://www.sunat.gob.pe/imagenes/modulos/ComprobantesPago/iganadores4.jpg" border="0" alt="" /></a><br />Mediante la Resolución Superintendencia N° 021-2008/SUNAT se deja sin efecto la designación efectuada al señor Luis Enrique Narro Forno en el cargo de Intendente Regional Lima, y se nombra a partir del 25 de febrero de 2008 al Señor Colón Haraldo Cruz Negrón en el cargo de Intendente Regional Lima<br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br />Fuente: SunatJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-9701922593728461892008-02-20T10:49:00.000-08:002008-02-20T10:51:17.265-08:00Nulidad Absoluta de actos Administrativos(...) La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos, como es el caso de los referidos valores, surte "ex tunc", por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripción, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificación sí interrumpe la prescrición como ha reconocido este Tribunal en el Resolución N° 01465-1-2005 del 8 de marzo de 2005".<br /><br />Dr. Jose Verona Baluarte<br />Fuente: RTF N° 03239-1-2006Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-7526476134158295192008-02-20T10:45:00.000-08:002008-02-20T10:48:35.420-08:00Servicios digitales afectos al IR<a href="http://cablemodem.fibertel.com.ar/mundodigitaltito/web/memoria%20digital.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px;" src="http://cablemodem.fibertel.com.ar/mundodigitaltito/web/memoria%20digital.jpg" border="0" alt="" /></a><br />La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor situado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta (IR).<br /><br />Así lo precisa el Informe N° 18-2008-Sunat/2B0000, elaborado recientemente por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), explicó Marco Mejía Acosta, miembro de Análisis Tributario del Grupo AELE. <br /><br />Así, el documento refiere que la prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el IR.<br /><br />“Las rentas antes referidas tributarán con la tasa del 30 por ciento y se encuentran sujetas a la retención conforme al artículo 76 de la Ley del IR”, detalló el especialista en derecho tributario.<br /><br />Detracciones<br />En un reciente informe de la Sunat, referido al Régimen de Detracciones o SPOT, se ha absuelto también la interrogante de si la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado se encuentra incluida dentro del “importe de la operación” y, en esa medida, si tal concepto se sujeta a detracción. A criterio del ente tributario, dicha bonificación sí forma parte del importe de la operación<br /><br />Dr. Jose Verona Baluarte<br />Fuente: Diario "El Peruano"Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-89689934097984619152008-02-19T10:10:00.001-08:002008-02-19T10:10:42.022-08:00Vence plazo de entrega de Certificados de Renta y Retenciones hasta el 29.02.2008Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2006, se establece que los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar al preceptor de dichos ingresos un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, entre otros, del importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior, hasta el 29.02.08. <br /><br />En consecuencia, si al 29 de febrero de 2008, los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías no cumplen con entregar el certificado de rentas y retenciones al preceptor de dichos ingresos, habrán incurrido en una infracción equivalente a una multa que asciende al 30% de la UIT. <br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br /><br />Fuente: SUNATJose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-36627225990848790892008-02-18T08:36:00.000-08:002008-02-18T08:38:25.902-08:00Fiscalizaron a 283 exportadores por uso de drawbackEn el marco de las acciones orientadas a verificar el debido acogimiento al drawback (restitución de derechos arancelarios), la Sunat ejecutó de manera selectiva un total de 283 fiscalizaciones a empresas exportadoras, para determinar si se cumplían con los requisitos y condiciones para acogerse al referido régimen.<br /><br />De ese total, 212 acciones corresponden a nuevos exportadores y 71 a empresas exportadoras que llevan más de un año de operaciones, donde se encontró un porcentaje de incidencia -no cumplía con los requisitos para acogerse al beneficio- del 69% y 85%, respectivamente.<br /><br />Estas fiscalizaciones se desarrollan de manera selectiva, entre exportadores que muestran indicadores de riesgo, que determinan la presunción de un indebido uso del drawback, lo cual podría tipificarse como una modalidad de delito de defraudación de rentas de aduana.<br /><br />Entre los casos detectados el año pasado, se puede destacar el de un grupo de empresas vinculadas, através de un mismo representante legal, que exportaba productos notoriamente sobrevaluados, para lo cual habría hecho uso de documentación falsa, tanto de proveedores de insumos y servicios, lo que le permitió acogerse indebidamente a la restitución de derechos arancelarios.<br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br /><br />Fuente: Diario "La República"Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-5088423002890620992008-02-10T21:24:00.000-08:002008-02-10T21:29:22.824-08:00Reglamentan Ley para facilitar ingreso y salida de bienes en el marco de las Cumbres<a href="http://www.apec.org/etc/medialib/apec_media_library/images/newsmedia/2005_aelm.Par.0003.File.tmp/"><img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://www.apec.org/etc/medialib/apec_media_library/images/newsmedia/2005_aelm.Par.0003.File.tmp/APEC%20Leaders%20in%20National%20Costume.jpg" border="0" /></a><br /><div>El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy la Ley de facilitación para el ingreso y salida de bienes en el marco de la APEC 2008 y de la Quinta Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea.<br />La norma reglamentaria, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 020-2008-EF, tiene como objeto regular el ingreso y salida de los bienes a que se refiere la citada ley, tomando en cuenta las definiciones contenidas en la misma.<br />El citado decreto supremo fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de enero de 2009.<br />Según dicho dispositivo, corresponderá a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 (CEAN), como órgano coordinador del referido foro, acreditar a los participantes al mismo comprendiéndose como tales a aquellos que directamente, tomen parte de las diversas actividades del mismo foro, sus familiares así como su personal de seguridad y de servicio.<br />Para efecto de la exoneración del pago de tributos establecida en la ley independientemente del valor de los bienes se deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada de equipaje, declaración simplificada o declaración única de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de ser el caso.<br />La facilitación del despacho se otorgará con la sola presentación de tales documentos, no siendo necesaria la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.<br />La regularización de la presentación de tales documentos se deberá realizar en el plazo de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso.<br />La salida del país de los bienes ingresados al amparo de la mencionada ley independientemente del valor de los bienes, se tramitará mediante una declaración simplificada consignando la mencionada subpartida, y adjuntando copia simple de la declaración de ingreso, para que con la autorización del embarque se de por regularizada la salida de los bienes.<br />El reglamento establece además los procedimientos para la transferencia de bienes y vehículos automotores a título gratuito a favor del sector público nacional.<br />Corresponderá a la Sunat aprobar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la citada norma reglamentaria.</div><br /><div></div><br /><div>Dr. Jose Verona</div><br /><div>Fuente: Andina</div>Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7683293600015952300.post-27614917026768665252008-02-05T22:01:00.001-08:002008-02-05T22:04:02.072-08:00“procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Adm, aun cuando el deudor tributario apeleEn estos días el Tribunal Fiscal ha emitido una Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, respecto que si una orden de pago fue reclama, pero declarada Inadmisible por la SUNAT, esta es exgible coactivamente, así se haya apelado la misma ante el Tribunal Fiscal.<br /><br />En el artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953 (en adelante el Código Tributario), se señala que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando, entre otros supuestos, como deuda exigible, la que conste en orden de pago notificada conforme a ley. Dicha norma es aplicable siempre que se trate de una orden de pago emitida conforme a ley, esto es, que se ajuste a lo previsto en el artículo 78° del citado Código, pues de lo contrario la deuda no será exigible.De otro lado, en el artículo 119° del Código Tributario se dispone que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite con excepción del ejecutor coactivo quien deberá actuar conforme con lo señalado en dicho dispositivo, es decir, suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos que se señalan en el inciso a) del articulo 119° o, según corresponda, concluir el procedimiento de cobranza en los casos previstos en los incisos b) y c), lo que incluye el caso en que una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.Específicamente, en el numeral 1 del inciso b) del artículo 119° del referido Código, se señala que el ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando "se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza".Como se puede apreciar, el anotado numeral 1) no hace referencia a las órdenes de pago, por lo que no incluye el caso de una apelación contra una resolución que declaró inadmisible la orden de pago.Por tanto, la deuda tributaria contenida en una orden de pago emitida conforme al artículo 78° del Código Tributario y notificada conforme a ley es exigible coactivamente según se señala en el inciso d) del artículo 115° del citado Código; la interposición de un recurso de reclamación contra dicha orden de pago no modifica su exigibilidad, por el contrario, el pago previo de la totalidad de la deuda constituye requisito para admitir a trámite la reclamación tal como se establece en el artículo 136° del Código Tributario y sólo de manera excepcional, cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda podría ser improcedente, en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, se permite al ejecutor suspender temporalmente la cobranza. Asimismo, la apelación oportuna de una resolución que declaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago, tampoco modifica la exigibilidad de la deuda contenida en dicha orden de pago, pues ello no se encuentra previsto dentro de los supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva contenidos en el inciso b) del citado artículo 119°.En consecuencia, no procede la suspensión ni conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una orden de pago por el hecho de encontrarse en trámite la apelación de la resolución que declaró inadmisible su reclamación.<br /><br />Dr. José Verona Baluarte<br /><br />Fuente: RTF 05464-4-2007Jose Verona Baluarte http://www.blogger.com/profile/15624354516095528159noreply@blogger.com0