No procede la notificación en el domicilio fijado en Registros Públicos, dado que se debe notificar en un domicilio fijado por el recurrente ante la Administración Tributaria .
En tal sentido el Tribunal Fiscal, declaró fundada la queja interpuesta por el recurrente porque los valores materia de cobranza fueron notificados en el domicilio fijado en Registros Públicos, lo cual no es correcto ya que se debe notificar en un domicilio fijado ante la Administración Tributaria; en tal sentido, la deuda no tiene el carácter de exigible coactivamente por lo que la cobranza no se inició con arreglo a ley.
Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04326-2-2006 y Estudios Bravo Sheen
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