lunes, 25 de agosto de 2008

Simplifican el cobro coactivo

La Sunat dispuso, mediante una resolución publicada ayer en El Peruano, las modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva con el objetivo de simplificar los requisitos que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones.

Esta norma establece que en un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo (enajenación). Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria. Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la Sunat. Antes de la entrada en vigencia de estos cambios normativos sólo se aceptaban bienes del propio deudor, que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades.

Dr. Jose Verona
Fuente: La Primera

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