jueves, 4 de octubre de 2007

Derecho al crédito fiscal no se perderá por errores formales

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por amplia mayoría la insistencia en el proyecto de ley que restituye el derecho al uso del crédito fiscal para los contribuyentes que hubieran cometido errores formales en los registros de contabilidad.
Actualmente, si una empresa realiza una legalización extemporánea del registro de compras o anota defectuosamente una factura en su registro contable, la Sunat aplica una sanción (multa) y además determina que dicha empresa pierde el derecho al uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). El texto aprobado en el Congreso determina que el contribuyente, a pesar de cometer estos errores, no pierde el derecho al crédito fiscal.
En la anterior legislatura, el Poder Ejecutivo observó este proyecto, argumentando que con la disposición en referencia se estarían eliminando los requisitos formales de los comprobantes de pago o que su ejecución implicaría la aplicación retroactiva de la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima saludó la decisión de los congresistas e invocó al pleno del Congreso a corregir esta distorsión con la promulgación de la ley. "Con esta norma no se está concediendo beneficios ni privilegios, sino restituyendo el derecho de los contribuyentes al uso irrestricto de su crédito fiscal, sin que lo afecten las formalidades excesivas impuestas por la Autoridad Tributaria, las cuales distorsionan la naturaleza de impuesto al valor agregado que tiene el IGV", argumentó el gremio empresarial.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN), esta norma reconoce el derecho que tienen los contribuyentes para que se les reconozca efectivamente un tributo que han pagado. Agregó que este tema debería ser visto por el pleno el próximo jueves.

JOSEVERONA


Fuente: El Comercio

Recaudación de IGV creció 19,4% en setiembre al sumar S/. 2.100 millones


La recaudación total del Impuesto General a las Ventas (IGV), que incluye el Interno y el Importado, alcanzó los 2.100 millones de nuevos soles en setiembre. Así, registó un crecimiento real de 19,4% respecto del mismo mes del año anterior, informó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).Con este resultado la recaudación acumulada a setiembre por dicho impuesto alcanzó los 18.503 millones de soles, con un crecimiento real de 16,5% respecto del mismo período del año anterior. Tanto la recaudación del IGV Interno como el IGV Importado registraron resultados positivos en setiembre, siendo este último el que mostró mayor dinamismo.Y mientras que la recaudación del IGV Interno ascendió a 1.100 millones de soles en setiembre (crecimiento real de 7.8%), la recaudación del IGV Importado alcanzó los 1.000 millones en el mismo mes (crecimiento real de 35,5%).La tasa de crecimiento del IGV Interno de setiembre es la menor entre las registradas en lo que va del presente año y responde principalmente a un menor crecimiento en las ventas gravadas declaradas del período de agosto, así como por el efecto de las mayores compras gravadas registradas en el mismo mes (que generan mayor crédito fiscal contra la recaudación interna).Entre las mayores compras gravadas que acreditan contra la recaudación del IGV Interno de setiembre se encuentra la recaudación del IGV Importado, el mismo que ha venido mostrando un dinamismo creciente, especialmente en los últimos dos meses, debido a la mayor importación de bienes de capital e insumos para la industria.La Sunat recordó que, según lo informado en el mes anterior, el IGV Importado creció 31% en agosto, recaudación que termina acreditándose en parte contra el IGV Interno de setiembre.Con estos resultados se tiene que al tercer trimestre del 2008 la recaudación del IGV Interno llegó a 10,059 millones de soles (crecimiento real de 13,9%), mientras que el IGV Importado llegó a 8,444 millones (crecimiento real de 19.7%).Estos resultados se muestran consistentes con el dinamismo de la actividad económica nacional (crecimiento real de 10,9% de la demanda interna a julio), así como por las permanentes acciones implementadas por la Sunat.Entre estas acciones están la aplicación de los sistemas de pago, las acciones de orientación, difusión y control masivo de obligaciones tributarias, hacer virtuales los trámites y la mayor cobertura que la Administración Tributaria brinda en la atención y servicios a los contribuyentes.Por su parte, la recaudación por las ventas gravadas declaradas por los principales contribuyentes registró un crecimiento real de 8,8% en setiembre, menor a la registrada en los dos meses previos lo que explica en buena medida la desaceleración del IGV Interno de setiembre, mientras que las compras gravadas crecieron 15,7% real en el mismo mes.La Sunat destacó el dinamismo mostrado por las operaciones de los sectores no primarios cuyas ventas y compras gravadas en agosto crecieron 12,2 y 19%, respectivamente, en términos reales.En setiembre la recaudación obtenida a través de los sistemas de pago del IGV (que comprende a los regímenes de retenciones, percepciones y detracciones) ascendió a 601 millones de soles, mientras que en el acumulado a dicho mes sumó 5,223 millones, cifra que representa un incremento real acumulado de 25,3% respecto de similar período del año anterior.Del monto acumulado recaudado entre enero y setiembre 1,240 millones de soles correspondieron al Régimen de Retenciones, 3,323 millones al Sistema de Detracciones y 660 millones al Régimen de Percepciones.
JOSEVERONA
Fuente: La República

Medios de comunicación con SUNAT

Importaciones de Durazno a EE.UU

Las importaciones de duraznos frescos y secos descendieron en 2006 por segundo año consecutivo hasta las 62.2 mil TM (US$ 93 millones), luego de haber alcanzado el punto máximo de los últimos 6 años en 2004 cuando se reportaron importaciones de 79.3 mil TM (US$ 87 millones), aunque en este periodo evidenciaron mejores precios promedio de importación. En los primeros siete meses de 2007 las compras de durazno se recuperaron 10.4% reportándose 56.7 mil TM (US$ 81.7 millones).
Es importante indicar que más del 95% del volumen importando corresponde a durazno en estado fresco. Respecto a los principales abastecedores, Chile es el principal con una participación de 93.7% del volumen importado en los primeros siete meses de 2007 (95% en 2006), dejando un margen reducido a China (2.6%), México (1.9%) y Argentina (1.6%).

JOSEVERONA

Fuente: Centrum PUCP

martes, 2 de octubre de 2007

Notificación a desconocido es domicilio habido

Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución que declaró la pérdida de fraccionamiento, atendiendo a que se advierte que ésta no fue notificada con arreglo a ley, por publicación, pues el hecho que el destinatario era desconocido no supone que la recurrente y el domicilio fiscal tengan la condición de "no hallado" o "no habido", debiendo entenderse que operó su notificación tácita al momento de presentarse la reclamación.

JOSEVERONA

Fuente: Tribunal Fiscal RTF Nro. 2000-5-07

Sunat establece disposiciones para refinanciación del fraccionamiento tributario

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció, mediante la RS Nº 176-2007-Sunat, las disposiciones para la refinanciación del fraccionamiento tributario dispuesto en el Código Tributario. A continuación, los aspectos resaltantes de la norma:
1) El esquema de refinanciación entró en vigencia el 1 de octubre y podrán acogerse inclusive las deudas tributarias previamente fraccionadas o aplazadas. En ese sentido, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
2) Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
a) Al momento de presentar su solicitud: no tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes; y no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
b) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
3) Requieren garantías, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT, y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. El importe de la deuda a garantizar será por el exceso de los montos antes señalados.
Asimismo, el contribuyente al que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, deberá ofrecer garantías por el íntegro de la deuda, consistentes en carta fianza, hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
Precisiones de la SunatLa Sunat, a base de la facultad establecida en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el DS N° 132-2007, ha emitido la RS N° 176-2007/Sunat por la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad.
Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el REAF, podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
Una vez que se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento, se dan facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados, principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.
Datos- El monto de las cuotas mensuales es fijo –a excepción

de la primera–, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no será menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
- El fraccionamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento, o cuando no se cumpla con otorgar, renovar o mantener las garantías, cuando corresponda.
Impedimentos- No pueden ser materia de refinanciación las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio considerado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116, ni la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
GarantíasSerá necesario que se presenten garantías cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
Solicitud referida a: Deuda tributaria materia de refinanciamiento Importe de la deuda a garantizar Sólo fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento > 100 UIT El exceso de 100 UIT
Importante:Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
• El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.• El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
Clases de garantíasSepa el tipo de solicitud y valor de las garantías requeridas, en el caso de carta fianza, hipoteca de primer grado y garantía mobiliaria.
Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la garantía Carta fianza - Sólo fraccionamiento- Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento - Deuda a garantizar + 5%- Deuda a garantizar + 15% Hipoteca de primer grado Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento Debe exceder la deuda a garantizar + 50% Garantía mobiliaria Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento Debe exceder la deuda a garantizar + 50%
Importante:De haberse otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, serán devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento.

Fuente: Andina

Gobierno actualiza lista de bienes que podrán ser adquiridos en zona comercial de Tacna

El gobierno actualizó el listado de bienes que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la zona comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional.
Ahora, en la nueva relación figura una Laptop o Notebook y un televisor hasta de 29 pulgadas. Cabe recordar, que hasta la fecha sólo se podía comprar en Tacna libre de impuestos, un televisor de hasta 14 pulgadas y no figuraba en la lista las Laptop.
La nueva relación, precisa un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, responde a los avances tecnológicos y aparición de nuevos productos en el mercado.
Forman parte de la nueva lista, además del televisor de 29 pulgadas y la Laptop, lo siguiente:
-Hasta 3 litros de licor
-Una cámara fotográfica o digital
-Maletas, carteras bolsas y otros envases de uso común del turista
-Una videograbadora o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que forman parte de este un radiocassette o tocacassette, un tocadisco o tocadiscos compacto o un minicomponente o equipo de sonido
-Un autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto o equipo de audio y/o video para auto y un amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro parlantes para vehículo
-Discos fonográficos, discos compactos o cassettes hasta un máximo de diez unidades
-Una computadora personal o monitor y/o CPU
-Una filmadora
-Un instrumento musical de viento o cuerda
-Un video proyector multimedia
-Un videojuego
-Fax, impresora, copiadora, scanner o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones
-Un teléfono y/o teléfono móvil
Estos son los nuevos artículos exonerados de impuesto que podrán adquirir los turistas mayores de 18 años, que visiten la zona comercial de Tacna, siempre que el total no supere la suma de $ 1,000 por viaje; sin exceder el total de US$ 3,000 en un período de 12 meses.
El Decreto Supremo dictado precisa que esta norma con la lista actualizada de artículos exonerados, entrará en vigencia al vencimiento del plazo de tres previsto para su implementación.
La Sunat en coordinación con el Comité de Administración de la Zofra-Tacna adecuarán la declaración jurada del equipaje así como el registro y control aduanero de equipajes y de las mercaderías adquiridas en la zona comercial de Tacna.
A la luz del plazo señalado, recién la exoneración podrá alcanzar a los nuevos artículos el 2 de enero, es decir, después de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Fuente: El Peruano y RPP