Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución que declaró la pérdida de fraccionamiento, atendiendo a que se advierte que ésta no fue notificada con arreglo a ley, por publicación, pues el hecho que el destinatario era desconocido no supone que la recurrente y el domicilio fiscal tengan la condición de "no hallado" o "no habido", debiendo entenderse que operó su notificación tácita al momento de presentarse la reclamación.
JOSEVERONA
Fuente: Tribunal Fiscal RTF Nro. 2000-5-07
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