viernes, 6 de febrero de 2009

Saludos desde Madrid

Ha pasado mucho tiempo desde que no escribo, el tema es que el IMBA del Instituto de Empresa, te requiere mucho esfuerzo y dedicación por ello he dejado de escribir pero prometo hacerme un espacio y comenzar de nuevo, saludos desde Madrid, José Verona Baluarte.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Les Deseo una Feliz Navidad...!

Cambio de rumbo...


Amigos,
Desde que empece este blog lo he dedicado a temas tributarios, empero desde Octubre 2008 resido en Madrid estudiando un MBA en el Instituto de Empresa, una de las mejores escuelas de negocios del mundo, en ese sentido toda vez qe desde agosto 2008 no escribo nada al respecto de tributos, he decidido que apartir de Enero 2009 volver a mantener este blog, pero dedicado a temas de Negocios Internacionales, proyección, analisis, recomendaciones, compartir del clases del MBA entre otros, esperando este nuevo perfil sea de su agrado queda con ustedes,

José "El Verona"

lunes, 25 de agosto de 2008

Simplifican el cobro coactivo

La Sunat dispuso, mediante una resolución publicada ayer en El Peruano, las modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva con el objetivo de simplificar los requisitos que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones.

Esta norma establece que en un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo (enajenación). Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria. Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la Sunat. Antes de la entrada en vigencia de estos cambios normativos sólo se aceptaban bienes del propio deudor, que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades.

Dr. Jose Verona
Fuente: La Primera

martes, 15 de julio de 2008

Que nos dejo Laura Berta Calderón Regjo...


Hoy 15 de julio del 2008, fue publicada en "El Peruano" la Resolución Suprema aceptando la renuncia de Laura Calderón, pues fueron 6 meses, uno de los menores tiempos que dura un jefe de la SUNAT, más aún si lo comparamos con el tiempo que estuvo al mando la Sra. Nahil Hirsh Carrillo, dicha resolución lleva la firma del Presidente García y el ex Ministro de Economía Carranza.

Pues bueno, en este semestre de rápida gestión, al margen de cambios en asesores y algunas gerencias, proceso que dura un mes, mas toma de conocimiento de estado situacional de la institución y sus procesos, que toma uno o dos meses más (toda vez que Calderón retornaba a Sunat y no mantuvo una línea de carrera, para cuando fue nombrada) poco o nada se pudo avanzar, vimos como Congresistas y Empresarios, querían parar la brecha de crecimiento con sistemas como detracciones, percepciones y retenciones, que permiten lograr el cobro de la deuda tributaria generada por sus operaciones.

Esperemos que en esta nueva etapa, se elija un buen Superintendente, que tenga larga data y pase las barreras del cambio de gobierno del 2011, quedan aún 3 años más, el libro aún está abierto para escribir mas historias de éxito, como no, ahora bien, se nos viene unos años de despegue y bonanza con la pues en marcha del TLC con EEUU, por tanto años de mayor recaudación también, que deviene en mayores fondo para mas obras públicas en beneficio de los ciudadanos, que al ver las mismas debe ser motor para legitimar el pago de impuestos, impulsando así el círculo virtuoso del desarrollo.

Dr. José Verona Baluarte

lunes, 7 de julio de 2008

Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros




Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.

Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.

Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

lunes, 10 de marzo de 2008

Si SUNAT devuelve algo prescrito no puede luego rectificarse

Según la RTF 01706-2-2006 señala que:

"Al respecto cabe señalar que las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-01 4- 000058/SUNAT y 125- 4-0000062/SUNAT materia de autos no han sido impugnadas por la recurrente, advirtiendo que la Administración Tributaria procedió a revocarlas, sustentándose en que no había verificado los plazos de prescripción para solicitar la devolución de los pagos indebidos efectuados por la recurrente;

Que el fundamento en base al cual la Administración revocó las citadas resoluciones, no configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 108° del citado código que la faculte a modificar, revocar o sustituir los actos administrativos;

Que por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar la nulidad de las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-014-00001 22/SUNAT y 125-014-0000123/SUNAT, al no haberse observado el procedimiento legal establecido;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe destacar que en la Resolución N° 6020-2-2002 del 17 de octubre de 2002, este Tribunal estableció que de acuerdo con la doctrina, "el plazo de prescripción está referido solo respecto del acreedor mas no de aquel que tiene la calidad de deudor de una obligación", y en ese sentido, "nada impide que aun cuando la deuda haya prescrito, el deudor pueda reconocer voluntariamente la misma a su acreedor, haciendo honor al derecho de su contraparte en la relación obligacional", tal corno ocurre en el caso de autos, en que la Administración Tributaria en su calidad de deudor tributario por deudas generadas por pagos indebidos, reconoció dichos pagos y procedió a su devolución;"

En mérito a estos argumento, si la SUNAT devuelve algo prescrito, es porque honro su deuda y no puede luego rectificarse o pedirle al contribuyente que reintegre lo que le devolvieron.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Tribunal Fiscal