martes, 5 de febrero de 2008

Ley N° 29191 – “Ley que establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos”.

Mediante la citada Ley, se ha establecido a partir del 01 de enero de 2008, lo siguiente:
Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (0.8% mensual).
En concordancia con el artículo 33° del Código Tributario, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la Administración Tributaria haya exigido el pago – por ejemplo, aquellos que resulten del giro de una Orden de Pago-, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (1.5% mensual).
Se comenzarán a correr intereses del 0.8% mensual a favor del contribuyente una vez que se haya vencido el plazo en que la Administración debe pronunciarse respecto de solicitudes de saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: Estudio Bravo Sheeen

lunes, 4 de febrero de 2008

Sunat detectó más de US$ 100 millones por fraude aduanero

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) detectó más de 100 millones de dólares el año pasado a diversos operadores de comercio exterior, que incurrieron en la subvaluación, evasión de derechos antidumping, acogimiento indebido al beneficio de drawback, entre otros ilícitos.
La información que condujo a la detección de estos casos se obtuvo a través de la aplicación de técnicas de gestión de riesgo, que incrementaron la identificación del comercio ilícito.
Ello fue tanto en el control concurrente que es la verificación física, denominada "canal rojo", y la revisión de la documentación, denominada "canal naranja", así como en el control posterior.
Así, en el 2007 se detectó el ingreso de calzado declarados con precios subvaluados y distinto origen para evadir el pago de los derechos antidumping, así como la omisión en la declaración del pago de regalías por derechos de uso de marcas o tecnología, los cuales forman parte del valor aduanero.
También se descubrió el uso indebido del beneficio del drawback, siendo las modalidades más frecuentes incrementar ficticiamente el valor de los productos, presentar documentación falsa y la simulación de procesos productivos, habiéndose fiscalizado a un grupo de exportadores vinculados que sustentaban sus actividades con comprobantes falsos para obtener una mayor devolución de impuestos.
Precisamente, el sistema de gestión ha contribuido a una mayor eficiencia en la atención de los usuarios de comercio exterior, orientando así el control hacia los envíos y operaciones de mayor riesgo.
Muestra de ello, es el resultado obtenido en la Aduana Marítima del Callao, que concentra más del 70 por ciento de las operaciones de comercio exterior.
En el terminal del Callao se ha logrado elevar el porcentaje de asignación de canal verde (mayor agilidad en el despacho) del 56 al 67 por ciento de las declaraciones numeradas, gracias a la focalización de los controles a las operaciones de mayor riesgo.
Al mismo tiempo, se ha hecho más eficiente la detección de incidencias en los importadores, incrementándose del 14 al 26 por ciento.
Durante el 2007, se han tramitado a nivel nacional más de medio millón de declaraciones de importación, de las cuales han sido sometidas a reconocimiento físico y revisión documentaria, el 14.25 y el 24.5 por ciento, respectivamente.
De otro lado, en sectores de mayor riesgo el porcentaje de reconocimiento físico y documentario alcanzaron el 42 y 38 por ciento, respectivamente.
Es decir, de cada diez declaraciones ocho se han controlado durante el proceso de despacho de la mercancía.
En cuanto al control posterior, aquel que se efectúa luego de que la carga salió del recinto aduanero, no obstante poderse realizar en un plazo de hasta cuatro años, la Sunat ha ejecutado el 99 por ciento de las acciones dentro de los dos años de realizadas las operaciones de importación.
Las medidas de facilitación de comercio muchas veces han sido utilizadas por malos contribuyentes para evadir el pago de impuestos o el cumplimiento de obligaciones referidas a la salud y la seguridad nacional.
Algunas de las modalidades empleadas son "la importación golondrina" y el uso de testaferros para impedir las acciones de control y cobranza.
Si bien, la Sunat ha adoptado mecanismos de control para reducir significativamente su incidencia, resulta necesaria la adopción de medidas adicionales.
Por ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) envió al Congreso de la República una propuesta sobre el seguro fianza, emitido por empresas aseguradoras.
Es decir, que el usuario registre antes de sus operaciones una garantía global a favor de la Sunat por un porcentaje del valor total de sus operaciones anuales, asegurando así el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, tal como sucede en Estados Unidos o Canadá.
De no contar con este instrumento, se colocará en una situación de desventaja a los importadores que declaran correctamente el valor de su mercancía frente a los malos importadores.
De otro lado, la Sunat continuará fortaleciendo su lucha contra el fraude aduanero en sus diferentes modalidades, para lo cual está optimizando su sistema de selección con un nuevo modelo de datos.
Además, está promoviendo convenios de intercambio de información entre las administraciones aduaneras, especialmente las que conforman el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Fuente: Andina

Tributos municipales pagados en exceso deben ser devueltos a los vecinos


Es una cuestión de justicia que tiene que ser cumplida: en un reciente fallo el Tribunal Constitucional ha reiterado que la Municipalidad de San Isidro tiene que devolver a los vecinos el monto de arbitrios cobrado en exceso, lo que por extensión debe ser acatado por todas las comunas que incurrieron en el mismo cobro ilegal.
Se trata de una reivindicación para los vecinos, sujetos muchas veces al abuso de administraciones edilicias que no cuentan con la autorización de la municipalidad provincial o, peor aun, calculan el monto de los arbitrios en relación con el autovalúo y no, como debe ser, de acuerdo con el servicio efectivo que prestan por serenazgo, parques o limpieza pública.
Lo novedoso del nuevo fallo es que no deja espacio para que los concejos sigan dando largas a lo que es un derecho inalienable. El TC ordena que se devuelva o compense lo pagado en exceso entre los años 2000 y 2005, "pues el cobro tuvo por base ordenanzas inconstitucionales".
A partir de allí, los contribuyentes tienen que demandar a las instancias judiciales que se avengan al pronunciamiento del TC, mientras que las municipalidades deben suspender los cobros coactivos por estos conceptos irregulares. En tanto, corresponde al Congreso legislar y promover un debate técnico sobre los criterios que deben seguir las diferentes comunas en el cobro de los arbitrios, para acabar con la confusa discrecionalidad y heterogeneidad que perjudica a los vecinos a quienes deben servir.
Tenemos, efectivamente, que fomentar una nueva cultura de respeto al vecino y al contribuyente responsable, que debe ser premiado y no ser objeto de abuso o exacción. En el mismo sentido debemos entender la acotación del Indecopi a la Sunat para que el adelanto del IGV, pagado a través de las percepciones y retenciones, les sea devuelto en plazos cortos y razonables, y no luego de tres meses como mínimo, como plantea la Sunat.


Fuente: Diario "El Comercio"

Jefa de Sunat también firmó la creación del 'RUC Sensible'


Este mecanismo ayudó a Vladimiro Montesinos a legitimar el dinero que sustrajo del Estado. Tribunal enviará a fiscalía documentos que vinculan a Laura Calderón con esta causa.
En mayo de 1997, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que en ese momento era liderada por Jorge Baca Campodónico -hoy detenido- creó el 'RUC Sensible', presuntamente para proteger información sobre el patrimonio y los bienes de los altos funcionarios del Estado.
Sin embargo, de acuerdo a la investigación de la fiscalía, la verdadera intención de ese registro fue darle legalidad a los millones de soles que había robado el ex asesor Vladimiro Montesinos al Estado y, además, proteger esa información para que no sea conocida por terceros.
Una de las personas que participó en el nacimiento de este mecanismo es la actual jefa de la Sunat, Laura Calderón Regjo. La fiscal superior Sonia Chávez Gil tiene los documentos que prueban esa afirmación, cuyas copias posee Perú.21.
LA HISTORIA. Por este caso, en los últimos meses han sido condenados el propio ex asesor Vladimiro Montesinos -quien admitió el delito y se acogió a la figura de la conclusión anticipada- y un grupo de funcionarios de la Sunat, entre ellos Mauricio Muñoz Nájar, quien se convirtió en colaborador eficaz a cambio de beneficios judiciales.
Baca Campodónico también es juzgado por este caso y mañana será sentenciado por la Segunda Sala Anticorrupción. En esta causa también está comprendido el ex superintendente adjunto Jaime Iberico.Para la representante del Ministerio Público, de acuerdo a sus dictámenes, ha quedado probado que la creación del 'RUC Sensible' tuvo una intención dolosa y contraria a los intereses del Estado.
PAPELITO MANDA. Los documentos que prueban que Calderón suscribió, en 1997, la creación del 'RUC Sensible' están incorporados en el expediente del juicio a Baca Campodónico.
Fuentes de la Segunda Sala Anticorrupción señalaron a este diario que el tribunal remitirá tales pruebas a la fiscalía anticorrupción, para que esta evalúe si decide iniciar o no una investigación a la actual jefa de la Sunat por este caso.
En este proceso, a pedido de Baca Campodónico, Calderón fue llamada a declarar como testigo, pero la fiscal se negó a tomarle su manifestación aduciendo que ella no podría ser imparcial debido a los elementos que hoy se conocen.
En medio del caso, surgió un hecho que llamó la atención de los vocales y de la fiscal Chávez, pues el colaborador eficaz, Mauricio Muñoz Nájar, informó que había sido coaccionado por el abogado de la Sunat, Aníbal Zúñiga, para, presuntamente, cambiar su declaración inicial y, en consecuencia, favorecer a Baca Campodónico.
Fuentes de la fiscalía dijeron que si cambiaba su declaración no solo ayudaría a Baca, sino también a cualquier otra persona que, posteriormente, pudiera ser procesada por este caso.
El abogado Zúñiga, sindicado por Muñoz Nájar como el autor de dicha coacción, trabaja con el procurador ad hoc de la Sunat, José Escalante, quien, precisamente, fue propuesto para ese cargo por Laura Calderón Regjo.
SIN RESPUESTA. Para la elaboración de esta nota, este diario solicitó -por escrito- a la Oficina de Comunicaciones de la Sunat una respuesta sobre los temas que aquí se detallan.
Dicha solicitud fue presentada el jueves 31. La indicación inicial la otorgó el funcionario de la citada oficina, Carlos Sánchez Lizarbe, quien expresó, a través de un correo electrónico, que haría las coordinaciones del caso para otorgarnos una respuesta. Sin embargo, esta última no se produjo.
Ayer por la tarde, este diario se comunicó con el domicilio de la jefa de la Sunat con el fin de obtener sus consideraciones sobre estos temas.
Sin embargo, un familiar suyo contestó que no se encontraba en su casa y que para cuestiones de trabajo la comunicación con Calderón se diera con su propia oficina en la entidad recaudadora.
Fuente: Peru 21

jueves, 31 de enero de 2008

Indecopi falla contra Sunat por aplicar barreras burocráticas irracionales en devolución de Retenciones


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un fallo en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por aplicar barreras burocráticas irracionales en la devolución de impuestos pagados en exceso, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Precisó que la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi, emitió una resolución final el pasado 24 de enero que declara fundada la denuncia presentada por la empresa Inversiones Ancona contra la Sunat por estas demoras.

Dicha resolución indica que “el condicionamiento para que un contribuyente espere tres meses para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV), constituye la imposición de una barrera burocrática irracional”.

Inversiones Anacona consideró que las normas dictadas por la Sunat que le exigen mantener por un mínimo de tres meses consecutivos los saldos no utilizados del IGV para proceder a la solicitud de devolución, constituye un exceso fiscal que le causa perjuicio económico, al mantener inmovilizado su capital de trabajo.

La CCL señaló que ya en marzo del 2006, la CAM emitió una resolución que declaró que las limitaciones impuestas por la Sunat para la devolución del IGV, constituye una traba burocrática que atenta contra la simplificación administrativa.

Recordó que desde el primero de febrero de 2008 la Sunat para devolver impuestos y créditos pagados en exceso, ya no tiene un plazo de 45 días sino de 30 días hábiles.

Por su parte, la Sunat argumentó que el régimen de pagos adelantados está plenamente justificado en virtud del interés público que persigue.

La CCL señaló que el sistema de la Sunat persigue recaudar “a como dé lugar y por adelantado y encima le pone trabas al contribuyente para devolverle su capital de trabajo”.

Sin perjuicio de que la Sunat pueda apelar la resolución de la CAM ante el Tribunal de Indecopi, éste deberá devolver de inmediato a Inversiones Anacona los créditos del IGV no utilizados, sin tener que esperar que transcurran los tres meses consecutivos, indicó la CCL.

Finalmente, refirió que la CAM del Indecopi advirtió a la Sunat que en casos de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que van desde dos hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Fuente: Andina

martes, 22 de enero de 2008

Periodo en Solicitudes de Dev de Percepciones o Retenciones

En las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas, se deberá consignar como "período tributario" en el Formulario N° 4949, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones o retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo

Fuente: Estudio Bravo Sheen

lunes, 12 de noviembre de 2007

La notificación solo puede ser en el domicilio fiscal, no en el declarado en registros públicos

No procede la notificación en el domicilio fijado en Registros Públicos, dado que se debe notificar en un domicilio fijado por el recurrente ante la Administración Tributaria .
En tal sentido el Tribunal Fiscal, declaró fundada la queja interpuesta por el recurrente porque los valores materia de cobranza fueron notificados en el domicilio fijado en Registros Públicos, lo cual no es correcto ya que se debe notificar en un domicilio fijado ante la Administración Tributaria; en tal sentido, la deuda no tiene el carácter de exigible coactivamente por lo que la cobranza no se inició con arreglo a ley.

Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04326-2-2006 y Estudios Bravo Sheen