Mediante la citada Ley, se ha establecido a partir del 01 de enero de 2008, lo siguiente:
Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (0.8% mensual).
En concordancia con el artículo 33° del Código Tributario, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la Administración Tributaria haya exigido el pago – por ejemplo, aquellos que resulten del giro de una Orden de Pago-, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (1.5% mensual).
Se comenzarán a correr intereses del 0.8% mensual a favor del contribuyente una vez que se haya vencido el plazo en que la Administración debe pronunciarse respecto de solicitudes de saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros.
Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Estudio Bravo Sheeen
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