martes, 15 de julio de 2008

Que nos dejo Laura Berta Calderón Regjo...


Hoy 15 de julio del 2008, fue publicada en "El Peruano" la Resolución Suprema aceptando la renuncia de Laura Calderón, pues fueron 6 meses, uno de los menores tiempos que dura un jefe de la SUNAT, más aún si lo comparamos con el tiempo que estuvo al mando la Sra. Nahil Hirsh Carrillo, dicha resolución lleva la firma del Presidente García y el ex Ministro de Economía Carranza.

Pues bueno, en este semestre de rápida gestión, al margen de cambios en asesores y algunas gerencias, proceso que dura un mes, mas toma de conocimiento de estado situacional de la institución y sus procesos, que toma uno o dos meses más (toda vez que Calderón retornaba a Sunat y no mantuvo una línea de carrera, para cuando fue nombrada) poco o nada se pudo avanzar, vimos como Congresistas y Empresarios, querían parar la brecha de crecimiento con sistemas como detracciones, percepciones y retenciones, que permiten lograr el cobro de la deuda tributaria generada por sus operaciones.

Esperemos que en esta nueva etapa, se elija un buen Superintendente, que tenga larga data y pase las barreras del cambio de gobierno del 2011, quedan aún 3 años más, el libro aún está abierto para escribir mas historias de éxito, como no, ahora bien, se nos viene unos años de despegue y bonanza con la pues en marcha del TLC con EEUU, por tanto años de mayor recaudación también, que deviene en mayores fondo para mas obras públicas en beneficio de los ciudadanos, que al ver las mismas debe ser motor para legitimar el pago de impuestos, impulsando así el círculo virtuoso del desarrollo.

Dr. José Verona Baluarte

lunes, 7 de julio de 2008

Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros




Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.

Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.

Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

lunes, 10 de marzo de 2008

Si SUNAT devuelve algo prescrito no puede luego rectificarse

Según la RTF 01706-2-2006 señala que:

"Al respecto cabe señalar que las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-01 4- 000058/SUNAT y 125- 4-0000062/SUNAT materia de autos no han sido impugnadas por la recurrente, advirtiendo que la Administración Tributaria procedió a revocarlas, sustentándose en que no había verificado los plazos de prescripción para solicitar la devolución de los pagos indebidos efectuados por la recurrente;

Que el fundamento en base al cual la Administración revocó las citadas resoluciones, no configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 108° del citado código que la faculte a modificar, revocar o sustituir los actos administrativos;

Que por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar la nulidad de las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-014-00001 22/SUNAT y 125-014-0000123/SUNAT, al no haberse observado el procedimiento legal establecido;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe destacar que en la Resolución N° 6020-2-2002 del 17 de octubre de 2002, este Tribunal estableció que de acuerdo con la doctrina, "el plazo de prescripción está referido solo respecto del acreedor mas no de aquel que tiene la calidad de deudor de una obligación", y en ese sentido, "nada impide que aun cuando la deuda haya prescrito, el deudor pueda reconocer voluntariamente la misma a su acreedor, haciendo honor al derecho de su contraparte en la relación obligacional", tal corno ocurre en el caso de autos, en que la Administración Tributaria en su calidad de deudor tributario por deudas generadas por pagos indebidos, reconoció dichos pagos y procedió a su devolución;"

En mérito a estos argumento, si la SUNAT devuelve algo prescrito, es porque honro su deuda y no puede luego rectificarse o pedirle al contribuyente que reintegre lo que le devolvieron.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Tribunal Fiscal

lunes, 25 de febrero de 2008

Haraldo Cruz: Nuevo Intendente Regional Lima


Mediante la Resolución Superintendencia N° 021-2008/SUNAT se deja sin efecto la designación efectuada al señor Luis Enrique Narro Forno en el cargo de Intendente Regional Lima, y se nombra a partir del 25 de febrero de 2008 al Señor Colón Haraldo Cruz Negrón en el cargo de Intendente Regional Lima

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Sunat

miércoles, 20 de febrero de 2008

Nulidad Absoluta de actos Administrativos

(...) La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos, como es el caso de los referidos valores, surte "ex tunc", por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripción, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificación sí interrumpe la prescrición como ha reconocido este Tribunal en el Resolución N° 01465-1-2005 del 8 de marzo de 2005".

Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: RTF N° 03239-1-2006

Servicios digitales afectos al IR


La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor situado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta (IR).

Así lo precisa el Informe N° 18-2008-Sunat/2B0000, elaborado recientemente por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), explicó Marco Mejía Acosta, miembro de Análisis Tributario del Grupo AELE.

Así, el documento refiere que la prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el IR.

“Las rentas antes referidas tributarán con la tasa del 30 por ciento y se encuentran sujetas a la retención conforme al artículo 76 de la Ley del IR”, detalló el especialista en derecho tributario.

Detracciones
En un reciente informe de la Sunat, referido al Régimen de Detracciones o SPOT, se ha absuelto también la interrogante de si la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado se encuentra incluida dentro del “importe de la operación” y, en esa medida, si tal concepto se sujeta a detracción. A criterio del ente tributario, dicha bonificación sí forma parte del importe de la operación

Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

martes, 19 de febrero de 2008

Vence plazo de entrega de Certificados de Renta y Retenciones hasta el 29.02.2008

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2006, se establece que los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar al preceptor de dichos ingresos un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, entre otros, del importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior, hasta el 29.02.08.

En consecuencia, si al 29 de febrero de 2008, los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías no cumplen con entregar el certificado de rentas y retenciones al preceptor de dichos ingresos, habrán incurrido en una infracción equivalente a una multa que asciende al 30% de la UIT.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: SUNAT