Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2006, se establece que los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar al preceptor de dichos ingresos un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, entre otros, del importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior, hasta el 29.02.08.
En consecuencia, si al 29 de febrero de 2008, los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías no cumplen con entregar el certificado de rentas y retenciones al preceptor de dichos ingresos, habrán incurrido en una infracción equivalente a una multa que asciende al 30% de la UIT.
Dr. José Verona Baluarte
Fuente: SUNAT
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