(...) La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos, como es el caso de los referidos valores, surte "ex tunc", por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripción, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificación sí interrumpe la prescrición como ha reconocido este Tribunal en el Resolución N° 01465-1-2005 del 8 de marzo de 2005".
Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: RTF N° 03239-1-2006
No hay comentarios:
Publicar un comentario