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miércoles, 20 de febrero de 2008
Servicios digitales afectos al IR
La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor situado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta (IR).
Así lo precisa el Informe N° 18-2008-Sunat/2B0000, elaborado recientemente por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), explicó Marco Mejía Acosta, miembro de Análisis Tributario del Grupo AELE.
Así, el documento refiere que la prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el IR.
“Las rentas antes referidas tributarán con la tasa del 30 por ciento y se encuentran sujetas a la retención conforme al artículo 76 de la Ley del IR”, detalló el especialista en derecho tributario.
Detracciones
En un reciente informe de la Sunat, referido al Régimen de Detracciones o SPOT, se ha absuelto también la interrogante de si la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado se encuentra incluida dentro del “importe de la operación” y, en esa medida, si tal concepto se sujeta a detracción. A criterio del ente tributario, dicha bonificación sí forma parte del importe de la operación
Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"
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