jueves, 31 de enero de 2008

Indecopi falla contra Sunat por aplicar barreras burocráticas irracionales en devolución de Retenciones


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un fallo en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por aplicar barreras burocráticas irracionales en la devolución de impuestos pagados en exceso, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Precisó que la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi, emitió una resolución final el pasado 24 de enero que declara fundada la denuncia presentada por la empresa Inversiones Ancona contra la Sunat por estas demoras.

Dicha resolución indica que “el condicionamiento para que un contribuyente espere tres meses para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV), constituye la imposición de una barrera burocrática irracional”.

Inversiones Anacona consideró que las normas dictadas por la Sunat que le exigen mantener por un mínimo de tres meses consecutivos los saldos no utilizados del IGV para proceder a la solicitud de devolución, constituye un exceso fiscal que le causa perjuicio económico, al mantener inmovilizado su capital de trabajo.

La CCL señaló que ya en marzo del 2006, la CAM emitió una resolución que declaró que las limitaciones impuestas por la Sunat para la devolución del IGV, constituye una traba burocrática que atenta contra la simplificación administrativa.

Recordó que desde el primero de febrero de 2008 la Sunat para devolver impuestos y créditos pagados en exceso, ya no tiene un plazo de 45 días sino de 30 días hábiles.

Por su parte, la Sunat argumentó que el régimen de pagos adelantados está plenamente justificado en virtud del interés público que persigue.

La CCL señaló que el sistema de la Sunat persigue recaudar “a como dé lugar y por adelantado y encima le pone trabas al contribuyente para devolverle su capital de trabajo”.

Sin perjuicio de que la Sunat pueda apelar la resolución de la CAM ante el Tribunal de Indecopi, éste deberá devolver de inmediato a Inversiones Anacona los créditos del IGV no utilizados, sin tener que esperar que transcurran los tres meses consecutivos, indicó la CCL.

Finalmente, refirió que la CAM del Indecopi advirtió a la Sunat que en casos de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que van desde dos hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Fuente: Andina

martes, 22 de enero de 2008

Periodo en Solicitudes de Dev de Percepciones o Retenciones

En las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas, se deberá consignar como "período tributario" en el Formulario N° 4949, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones o retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo

Fuente: Estudio Bravo Sheen