martes, 15 de julio de 2008

Que nos dejo Laura Berta Calderón Regjo...


Hoy 15 de julio del 2008, fue publicada en "El Peruano" la Resolución Suprema aceptando la renuncia de Laura Calderón, pues fueron 6 meses, uno de los menores tiempos que dura un jefe de la SUNAT, más aún si lo comparamos con el tiempo que estuvo al mando la Sra. Nahil Hirsh Carrillo, dicha resolución lleva la firma del Presidente García y el ex Ministro de Economía Carranza.

Pues bueno, en este semestre de rápida gestión, al margen de cambios en asesores y algunas gerencias, proceso que dura un mes, mas toma de conocimiento de estado situacional de la institución y sus procesos, que toma uno o dos meses más (toda vez que Calderón retornaba a Sunat y no mantuvo una línea de carrera, para cuando fue nombrada) poco o nada se pudo avanzar, vimos como Congresistas y Empresarios, querían parar la brecha de crecimiento con sistemas como detracciones, percepciones y retenciones, que permiten lograr el cobro de la deuda tributaria generada por sus operaciones.

Esperemos que en esta nueva etapa, se elija un buen Superintendente, que tenga larga data y pase las barreras del cambio de gobierno del 2011, quedan aún 3 años más, el libro aún está abierto para escribir mas historias de éxito, como no, ahora bien, se nos viene unos años de despegue y bonanza con la pues en marcha del TLC con EEUU, por tanto años de mayor recaudación también, que deviene en mayores fondo para mas obras públicas en beneficio de los ciudadanos, que al ver las mismas debe ser motor para legitimar el pago de impuestos, impulsando así el círculo virtuoso del desarrollo.

Dr. José Verona Baluarte

lunes, 7 de julio de 2008

Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros




Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.

Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.

Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"