lunes, 12 de noviembre de 2007

La notificación solo puede ser en el domicilio fiscal, no en el declarado en registros públicos

No procede la notificación en el domicilio fijado en Registros Públicos, dado que se debe notificar en un domicilio fijado por el recurrente ante la Administración Tributaria .
En tal sentido el Tribunal Fiscal, declaró fundada la queja interpuesta por el recurrente porque los valores materia de cobranza fueron notificados en el domicilio fijado en Registros Públicos, lo cual no es correcto ya que se debe notificar en un domicilio fijado ante la Administración Tributaria; en tal sentido, la deuda no tiene el carácter de exigible coactivamente por lo que la cobranza no se inició con arreglo a ley.

Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04326-2-2006 y Estudios Bravo Sheen

martes, 30 de octubre de 2007

Recuperación anticipada del IGV según INFORME N° 146-2007-SUNAT/2B0000

Para efecto de gozar del beneficio de recuperación anticipada del IGV establecido en la Ley N° 27360, no se requiere que el beneficiario pague el IGV que grave sus adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.

No obstante, para efecto de la recuperación anticipada del IGV que grave la importación de bienes y la utilización de servicios, dicho Impuesto sí debe encontrarse pagado, entendiéndose como tal a aquel acreditado con los documentos emitidos por la SUNAT en el caso de la importación de bienes y el que consta en el formulario respectivo tratándose de la utilización de servicios.

La casa matriz es el establecimiento donde la empresa dirige los diversos establecimientos que pudiera tener- Informe N° 052-2007-SUNAT/2B0000

Conforme al artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando éste dificulte el ejercicio de sus funciones.Por su parte, la casa matriz es el establecimiento donde la empresa dirige los diversos establecimientos que pudiera tener.

Si la casa matriz es un lugar distinto al fijado como domicilio fiscal, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que perciban rentas de tercera categoría deberán comunicar la información relativa al mismo en calidad de establecimiento anexo al momento de su inscripción en el mencionado registro.

Son válidas las facturas, las boletas de ventas y las liquidaciones de compra emitidas sin consignar la dirección del domicilio fiscal cuando este sea distinto a la casa matriz o al establecimiento donde esté el punto de emisión.

Sustento de Gastos Financieros por Modus operandi de la empresa - RTF N° 00261-1-2007 de fecha 16.01.2007

Que asimismo, conforme se señala en el precitado informe contable, la recurrente ha mantenido un nivel de endeudamiento estable durante el ejercicio 2000, aspecto que también fue referido por ella a lo largo del procedimiento contencioso y que no ha sido descalificado por la Administración, manejando la modalidad de renovar constantemente sus créditos a corto plazo, con la finalidad de mantener estable su nivel de endeudamiento en cada año, de manera de no utilizar el integro de sus recursos propios para el pago de estas obligaciones y mas bien destinarlos a cubrir 10s desembolsos relacionados a su actividad;
Que cabe añadir, que existen empresas que trabajan con recursos propios, con recursos provenientes de terceros o con la combinación de ambas fuentes, con el objetivo de realizar sus operaciones normales, debiendo evaluarse estos aspectos dentro del modus operandi de la empresa y bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, para efecto de determinar si los créditos obtenidos obedecen a una conducta que se vincula al negocio, así de esta forma poder cuestionar su relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta;
Que como fuente productora debe entenderse, tal corno refiere Garcia Mullin, al capital, corporal o incorporal, que teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, y que en este concepto, entran básicamente las cosas, muebles o inmuebles, 10s capitales monetarios, los derechos y las actividades;
Que los gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como en el caso de autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital de trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta;
Que lo señalado en el considerando precedente, guarda relación con los criterios del Tribunal Fiscal referidos anteriormente, por lo que en virtud a lo expuesto, procede que se deje sin efecto el reparo a la cuenta 671 1;

IGV - Costo - RTF N° 04533-5-2005

Que la controversia en el presente caso consiste en determinar si la recurrente estaba obligada a solicitar el reintegro del Impuesto General a las Ventas o podía elegir trasladarlo al costo de ventas durante el ejercicio 1999, (...) se encuentran arreglados a ley.
Que mediante Resoluci6n del Tribunal Fiscal N° 1426-5-2002 de 15 de marzo de 2002, se ha dejado establecido que si bien de conformidad con el artículo 69° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, este tributo no constituye gasto ni costo para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta cuando se tenga derecho a aplicarlo corno crédito fiscal, en el supuesto que no fuera así, podrá aplicarse como costo o gasto.
Que la citada resolución señala asimismo que los contribuyentes exonerados del Impuesto General a las Ventas por realizar operaciones en la región de selva, que no tienen derecho a deducir coma credito fiscal el impuesto pagado en sus adquisiciones de bienes o servicios, tienen la opción de deducirlo como costo o acceder al beneficio del reintegro establecido en el articulo 48° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Que de conformidad con el criterio citado, recogido también en las Resoluciones Nos. 4697-4-2003 del 20 de agosto de 2003, 290-5-2003 del 22 de enero de 2003, 5678-1-2002 del 27 de setiembre de 2002 y 860-3-2000 del 22 de setiembre de 2000, resulta procedente que la recurrente al estar exonerada del Impuesto General a las Ventas, haya deducido como costo el impuesto que pagó en las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas fuera de la región de selva, por lo que corresponde levantar el reparo.

lunes, 29 de octubre de 2007

Sunat dispone uso obligatorio de la nueva versión del PDT 600 Remuneraciones vs.4.8

Desde el 1 de noviembre, todos los empleadores del país estarán obligados a utilizar la nueva versión del PDT Remuneraciones - Formulario 600 - Versión 4.8, independientemente del período al que corresponda la información, inclusive para rectificar las declaraciones de períodos anteriores, según la RS Nº 203-2007/Sunat.

La norma, igualmente, precisa que los deudores tributarios harán uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - Versión 4.7 hasta el miércoles 31 de octubre. Mientras que a aquellos que no tuviesen acceso a internet, les será otorgado por las dependencias de la Sunat, para lo cual deberán proporcionar un disquete con capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas. La nueva versión del PDT Remuneraciones estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual, página web http://www.sunat.gob.pe. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria prorrogó el plazo de presentación de la Declaración de Predios del Ejercicio 2006, mediante la RS Nº 187-2007-Sunat. La norma señala que ahora será entregada conjuntamente con la Declaración de Predios del Ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.

Sunat sancionará a quienes no presenten declaración jurada SOLO en plazo de cuatro años

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT sólo sancionará a los contribuyentes que no presenten declaración jurada en el plazo prescriptorio de cuatro año y no de seis, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, dispuso el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 081841-1-2007

Así, el colegiado sentó jurisprudencia respecto del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria, tanto de la Sunat como del SAT a cargo de las comunas, para imponer sanciones correspondientes a la infracción regulada en el Código Tributario sobre la no presentación de la declaración que fije la determinación de la deuda en los plazos fijados (artículo 176 del CT). En consecuencia, para el tribunal el plazo con que cuentan la Sunat y las municipalidades para imponer sanciones (multas) a los contribuyentes que –estando obligados– no presentan su declaración jurada, es de cuatro años. Además, considera que el plazo para determinar/cobrar los tributos a quienes no presentan su declaración jurada es de seis años, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima. Para el tribunal resulta posible diferenciar dos obligaciones tributarias. Primero, el deber formal de presentar la declaración jurada determinativa y, por otro lado, el pago del tributo determinado en ella. La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.

JOSE VERONA
Fuente: www.24horaslibre.com

viernes, 19 de octubre de 2007

Gobierno condiciona zarpe de embarcaciones pesqueras a que cumplan con beneficios sociales

Mediante decreto supremo, el Gobierno determinó que las autoridades de zarpe que otorga esa entidad a embarcaciones pesqueras, se darán previa acreditación del cumplimiento de diversas obligaciones en beneficio de los tripulantes de esas naves.El ministro de la Producción, Rafael Rey, quien promovió la aprobación de este decreto supremo, observó que si bien la mayor parte de las empresas pesqueras son conscientes con los derechos de los tripulantes de sus embarcaciones de pesca, y que están haciendo lo que es debido, indicó que hay algunos armadores, de embarcaciones de acero como de madera, que no estaban cumpliendo con lo que señalan las normas legales vigentes."No estaban cumpliendo con que los tripulantes tengan la cobertura (de seguros) de todos los peligros a los que están sometidos en su trabajo en el mar", aseveró."Por ejemplo, la curación de un accidente, la rehabilitación para el trabajo, las operaciones (quirúrgicas), el seguro ambulatorio, el costo del internamiento para una operación, indemnización en caso de muerte, pensión de supervivencia para los deudos, entre otros", añadió.Asimismo, indicó que algunos armadores también están siendo desconsiderados, con lo que significa el aprovisionar de vestimenta a sus trabajadores, para que puedan laborar con seguridad, como cascos, guantes, ropa de agua, etc., y la provisión de alimentos, es decir la cantidad de dinero por persona que el armador debe designar para que los trabajadores puedan alimentarse adecuadamente."Estas son lastres exigencias que damos en este decreto, que condiciona el otorgamiento del zarpe de las embarcaciones para pescar, a la sustentación de que se ha cumplido con los seguros que requieren los tripulantes, que están determinados, y la ropa necesaria y el dinero para los alimentos", aseveró.La normaEn cumplimiento a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, la norma establece que cada una de esas embarcaciones deberán acreditar la presentación de una póliza de seguro de vida vigente a favor de sus respectivas tripulaciones.Además, deberán acreditar la constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo, y seguro social de salud vigente, según corresponda.Asimismo, los propietarios de las naves deberán presentar una declaración jurada del patrón de la embarcación pesquera, detallando el inventario del equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad conforme con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, incluyéndose además tres unidades de los equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados. Igualmente, tendrán que acreditar el abono del concepto de víveres que corresponda a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.


JOSEVERONA.TK
Fuentes.- Diario Gestión

miércoles, 10 de octubre de 2007

Si no se notifica la resolución que otorga el fraccionamiento: no se pierde

Revisando el boletin de Marzo 07 del Tribunal Fiscal, encontre esta perla, para perdidas de fraccionamientos, en los cuales, no se haya notificado la Resolución que otorga el Fraccionamiento, veamos:
No se pierde el fraccionamiento si es que no se notifica a la recurrente la resolución que otorgó el fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario ya que éste no tomó conocimiento de la aprobación del fraccionamiento ni de las condiciones que la resolución establecía.

Se revoca la resolución apelada así como la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario. Se indica que de autos se tiene que la resolución que otorgó el fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario no fue notificada a la recurrente por lo que no surtió efectos frente a ella, lo que implica que no pudo perder dicho fraccionamiento, al no haber tomado conocimiento de su aprobación y condiciones.

JOSEVERONA

Fuente: Tribunal Fiscal, RTF 01808-2-2007 (06/03/2007)

martes, 9 de octubre de 2007

Las multas por no presentar declaraciones o presentarlas con atraso prescriben a los 4 años

He conocido que se ha publicado una RTF de Observacia Obligatoria, que establece que las multas por presentar las declaraciones fuera del plazo establecido por la administración tributaria o por estar omiso a la presentación, prescribe a los cuatro (04) años de caer en la infracción, a la letra dice:

“El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de su cuatro (4) años”

JOSEVERONA

Fuente: Estudio Bravo Sheen, Año 1 Nro. 171
http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=MjE4&id1=MTQ0OTM=&d=MjMzMA

Las Mejores Escuelas de MBA según la Revista "The Economist"

El día 28 de setiembre la Revista "The Economist" hizo publicos los resultados de us investigación sobre la evaluación de las mejores escuelas del mundo en el 2006, resultando haber algunos cambios la hasta ahora ganadora española del 1er puesto IESE paso a ser el 3ro, tras ser superada por las estado unidenses Chicago en 1er puesto y Stanford en 2do puesto, sin mas lo dejo con la lista del TOP 10MBA

Veamos si el 2008 pone a este servidor en tierras españolas, estudiando el MBA en IESE, pueden visitar su pagina en www.iese.es/ o en el Instituto de Empresa www.ie.edu/ suerte y apuesten por un MBA una herramienta indispensable para los Gerentes del mañana.

JOSEVERONA

Fuente: The Economist: The Economist Intelligence Unit's
http://www.economist.com/business/globalexecutive/displaystory.cfm?story_id=9889718

Procede nueva terceria en un Procedimiento de Cobranza Coactiva

El día de hoy fue publicada la RTF de Observación Obligatoria que detalla: "Procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una nueva tercería o intervención excluyente de propiedad, aun cuando el Tribunal Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre el mismo bien materia de embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios."
Con lo cual, queda instaurado y con fiel cumplimiento por parte de SUNAT que sus Ejecutores Coactivos, deben evaluar, aceptar o rechazar según sea el caso, pero evaluar - es decir aceptar la admisibilidad - de las solicitudes de tercería o intervención excluyente de propiedad, aún cuando anteriormente exista resolución del Tribunal Fiscal que desestime la misma.

JOSEVERONA

Fuente: Tribunal Fiscal, RTF Nro. 08184-1-2007

lunes, 8 de octubre de 2007

Entrevista a Dr. Verona en diario "La República"

Dentro de la defensa de un caso que llevo en el Estudio, tuve que aclarar a la periodista Maria Elena Hidalgo del Diario "La República" respecto del caso, aunque lo citado en la presente nota del diario esta tergisersado en la parte que mi cliente le vendió al Seguro Integral de Salud -SIS-, pues nunca mi cliente le vendio a esta institución pública, sino directamente a una empresa privada -Plamol SRL-, no teniendo ninguna responsabilidad para con la entidad en mención.
En la nota total, se vincula a mi cliente con sus padres, quienes hace años tuvieron empresas, pero las mismas no estan vinculados en esta operación de venta de carpas, sin embargo la periodista tendenciosamente maneja la nota, lo cual denota el comportar no fundamentado de la periodista.

Sin mas los dejo con la nota publicada:

‘‘El problema es de la empresa Plamol"

El abogado de "Bigrants", José Verona Baluarte, afirmó que la compañía de su defendido, Antonio Cabello Sánchez, no tiene ninguna relación con la empresa de sus padres "Bimbo Goll", la que fabricó y vendió los "vladipolos" al SIN entre 1999 y 2000.
"Bimbo Goll ya no existe, el dueño era Antonio Cabello Cruz, padre de mi cliente", dijo Verona: "La venta de carpas que hicimos al SIS en consorcio con Plamol es la única que hemos efectuado. Nunca antes habíamos tenido contacto con Luis Plasencia".


Respecto al precio en que le vendió a Plasencia las carpas, Verona se abstuvo de indicar el monto. "Sobre nuestros precios, la cantidad que le vendimos o detalles de ese tipo que es información comercial, no podemos ofrecer datos porque nuestros competidores podrían aprovecharse", argumentó el abogado.
Preguntado sobre qué relación tenía Antonio Cabello Sánchez, o sus padres Antonio Cabello Cruz y Erlinda Sánchez Franco, con el coronel EP (r) Guillermo Bianchi Burga, el letrado José Verona manifestó que no conocían al ex oficial.
"El problema es de la empresa Plamol que ha vendido las carpas al SIS. Nosotros no vendemos al Estado", señaló José Verona.
La Comisión de Fiscalización acordó citar al ministro de Economía, Luis Carranza, para que explique bajo qué términos desembolsó 14 millones de soles de manera tan rápida. También se hará un careo entre el dueño de "Plamol", Luis Plasencia Romero, y el de "Axis International", Néstor Zegarra Valencia, para deslindar responsabilidades.

JOSEVERONA

Fuente: La Republica, reportaje en: http://www.larepublica.com.pe/content/view/182015/483/

sábado, 6 de octubre de 2007

Ingreso como recaudación de Detracciones en Septiembre 2007

La SUNAT procedio a procesar el ingreso como recaudación en Septiembre 2007 de los siguientes contribuyentes que tenián saldo en sus cuentas:
10329794879
10328519424
10422419077
20100239559
20509971031
10401225035
10329169389
10329692821
10329488891
10325324622
10329194235

JOSEVERONA

Fuente: Sunat

viernes, 5 de octubre de 2007

Sube recaudación del Impuesto a la Renta

Crece 22% en setiembre. Evidencia mayor actividad económica, entre otros.La recaudación del Impuesto a la Renta (IR), en setiembre, ascendió a S/. 1,597 millones, y registró un crecimiento real de 22% respecto del mismo mes del año anterior, informó la Sunat.El mayor peso para el crecimiento de la recaudación se da en los pagos de los contribuyentes con rentas de tercera categoría (empresas), que en dicho mes creció en 23.6%.Al tercer trimestre del año la recaudación del IR ascendió a S/. 17,672 millones, registrándose un crecimiento real de 21%. Según la Sunat estos resultados reflejan mayor actividad económica, favorable coyuntura de precios internacionales, la distribución de dividendos y el crecimiento del empleo y de las remuneraciones.

JOSEVERONA

Fuente: La República

jueves, 4 de octubre de 2007

Derecho al crédito fiscal no se perderá por errores formales

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por amplia mayoría la insistencia en el proyecto de ley que restituye el derecho al uso del crédito fiscal para los contribuyentes que hubieran cometido errores formales en los registros de contabilidad.
Actualmente, si una empresa realiza una legalización extemporánea del registro de compras o anota defectuosamente una factura en su registro contable, la Sunat aplica una sanción (multa) y además determina que dicha empresa pierde el derecho al uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). El texto aprobado en el Congreso determina que el contribuyente, a pesar de cometer estos errores, no pierde el derecho al crédito fiscal.
En la anterior legislatura, el Poder Ejecutivo observó este proyecto, argumentando que con la disposición en referencia se estarían eliminando los requisitos formales de los comprobantes de pago o que su ejecución implicaría la aplicación retroactiva de la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima saludó la decisión de los congresistas e invocó al pleno del Congreso a corregir esta distorsión con la promulgación de la ley. "Con esta norma no se está concediendo beneficios ni privilegios, sino restituyendo el derecho de los contribuyentes al uso irrestricto de su crédito fiscal, sin que lo afecten las formalidades excesivas impuestas por la Autoridad Tributaria, las cuales distorsionan la naturaleza de impuesto al valor agregado que tiene el IGV", argumentó el gremio empresarial.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN), esta norma reconoce el derecho que tienen los contribuyentes para que se les reconozca efectivamente un tributo que han pagado. Agregó que este tema debería ser visto por el pleno el próximo jueves.

JOSEVERONA


Fuente: El Comercio

Recaudación de IGV creció 19,4% en setiembre al sumar S/. 2.100 millones


La recaudación total del Impuesto General a las Ventas (IGV), que incluye el Interno y el Importado, alcanzó los 2.100 millones de nuevos soles en setiembre. Así, registó un crecimiento real de 19,4% respecto del mismo mes del año anterior, informó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).Con este resultado la recaudación acumulada a setiembre por dicho impuesto alcanzó los 18.503 millones de soles, con un crecimiento real de 16,5% respecto del mismo período del año anterior. Tanto la recaudación del IGV Interno como el IGV Importado registraron resultados positivos en setiembre, siendo este último el que mostró mayor dinamismo.Y mientras que la recaudación del IGV Interno ascendió a 1.100 millones de soles en setiembre (crecimiento real de 7.8%), la recaudación del IGV Importado alcanzó los 1.000 millones en el mismo mes (crecimiento real de 35,5%).La tasa de crecimiento del IGV Interno de setiembre es la menor entre las registradas en lo que va del presente año y responde principalmente a un menor crecimiento en las ventas gravadas declaradas del período de agosto, así como por el efecto de las mayores compras gravadas registradas en el mismo mes (que generan mayor crédito fiscal contra la recaudación interna).Entre las mayores compras gravadas que acreditan contra la recaudación del IGV Interno de setiembre se encuentra la recaudación del IGV Importado, el mismo que ha venido mostrando un dinamismo creciente, especialmente en los últimos dos meses, debido a la mayor importación de bienes de capital e insumos para la industria.La Sunat recordó que, según lo informado en el mes anterior, el IGV Importado creció 31% en agosto, recaudación que termina acreditándose en parte contra el IGV Interno de setiembre.Con estos resultados se tiene que al tercer trimestre del 2008 la recaudación del IGV Interno llegó a 10,059 millones de soles (crecimiento real de 13,9%), mientras que el IGV Importado llegó a 8,444 millones (crecimiento real de 19.7%).Estos resultados se muestran consistentes con el dinamismo de la actividad económica nacional (crecimiento real de 10,9% de la demanda interna a julio), así como por las permanentes acciones implementadas por la Sunat.Entre estas acciones están la aplicación de los sistemas de pago, las acciones de orientación, difusión y control masivo de obligaciones tributarias, hacer virtuales los trámites y la mayor cobertura que la Administración Tributaria brinda en la atención y servicios a los contribuyentes.Por su parte, la recaudación por las ventas gravadas declaradas por los principales contribuyentes registró un crecimiento real de 8,8% en setiembre, menor a la registrada en los dos meses previos lo que explica en buena medida la desaceleración del IGV Interno de setiembre, mientras que las compras gravadas crecieron 15,7% real en el mismo mes.La Sunat destacó el dinamismo mostrado por las operaciones de los sectores no primarios cuyas ventas y compras gravadas en agosto crecieron 12,2 y 19%, respectivamente, en términos reales.En setiembre la recaudación obtenida a través de los sistemas de pago del IGV (que comprende a los regímenes de retenciones, percepciones y detracciones) ascendió a 601 millones de soles, mientras que en el acumulado a dicho mes sumó 5,223 millones, cifra que representa un incremento real acumulado de 25,3% respecto de similar período del año anterior.Del monto acumulado recaudado entre enero y setiembre 1,240 millones de soles correspondieron al Régimen de Retenciones, 3,323 millones al Sistema de Detracciones y 660 millones al Régimen de Percepciones.
JOSEVERONA
Fuente: La República

Medios de comunicación con SUNAT

Importaciones de Durazno a EE.UU

Las importaciones de duraznos frescos y secos descendieron en 2006 por segundo año consecutivo hasta las 62.2 mil TM (US$ 93 millones), luego de haber alcanzado el punto máximo de los últimos 6 años en 2004 cuando se reportaron importaciones de 79.3 mil TM (US$ 87 millones), aunque en este periodo evidenciaron mejores precios promedio de importación. En los primeros siete meses de 2007 las compras de durazno se recuperaron 10.4% reportándose 56.7 mil TM (US$ 81.7 millones).
Es importante indicar que más del 95% del volumen importando corresponde a durazno en estado fresco. Respecto a los principales abastecedores, Chile es el principal con una participación de 93.7% del volumen importado en los primeros siete meses de 2007 (95% en 2006), dejando un margen reducido a China (2.6%), México (1.9%) y Argentina (1.6%).

JOSEVERONA

Fuente: Centrum PUCP

martes, 2 de octubre de 2007

Notificación a desconocido es domicilio habido

Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución que declaró la pérdida de fraccionamiento, atendiendo a que se advierte que ésta no fue notificada con arreglo a ley, por publicación, pues el hecho que el destinatario era desconocido no supone que la recurrente y el domicilio fiscal tengan la condición de "no hallado" o "no habido", debiendo entenderse que operó su notificación tácita al momento de presentarse la reclamación.

JOSEVERONA

Fuente: Tribunal Fiscal RTF Nro. 2000-5-07

Sunat establece disposiciones para refinanciación del fraccionamiento tributario

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció, mediante la RS Nº 176-2007-Sunat, las disposiciones para la refinanciación del fraccionamiento tributario dispuesto en el Código Tributario. A continuación, los aspectos resaltantes de la norma:
1) El esquema de refinanciación entró en vigencia el 1 de octubre y podrán acogerse inclusive las deudas tributarias previamente fraccionadas o aplazadas. En ese sentido, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
2) Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
a) Al momento de presentar su solicitud: no tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes; y no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
b) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
3) Requieren garantías, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT, y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. El importe de la deuda a garantizar será por el exceso de los montos antes señalados.
Asimismo, el contribuyente al que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, deberá ofrecer garantías por el íntegro de la deuda, consistentes en carta fianza, hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
Precisiones de la SunatLa Sunat, a base de la facultad establecida en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el DS N° 132-2007, ha emitido la RS N° 176-2007/Sunat por la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad.
Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el REAF, podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
Una vez que se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento, se dan facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados, principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.
Datos- El monto de las cuotas mensuales es fijo –a excepción

de la primera–, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no será menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
- El fraccionamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento, o cuando no se cumpla con otorgar, renovar o mantener las garantías, cuando corresponda.
Impedimentos- No pueden ser materia de refinanciación las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio considerado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116, ni la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
GarantíasSerá necesario que se presenten garantías cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
Solicitud referida a: Deuda tributaria materia de refinanciamiento Importe de la deuda a garantizar Sólo fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento > 100 UIT El exceso de 100 UIT
Importante:Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
• El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.• El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
Clases de garantíasSepa el tipo de solicitud y valor de las garantías requeridas, en el caso de carta fianza, hipoteca de primer grado y garantía mobiliaria.
Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la garantía Carta fianza - Sólo fraccionamiento- Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento - Deuda a garantizar + 5%- Deuda a garantizar + 15% Hipoteca de primer grado Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento Debe exceder la deuda a garantizar + 50% Garantía mobiliaria Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento Debe exceder la deuda a garantizar + 50%
Importante:De haberse otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, serán devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento.

Fuente: Andina

Gobierno actualiza lista de bienes que podrán ser adquiridos en zona comercial de Tacna

El gobierno actualizó el listado de bienes que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la zona comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional.
Ahora, en la nueva relación figura una Laptop o Notebook y un televisor hasta de 29 pulgadas. Cabe recordar, que hasta la fecha sólo se podía comprar en Tacna libre de impuestos, un televisor de hasta 14 pulgadas y no figuraba en la lista las Laptop.
La nueva relación, precisa un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, responde a los avances tecnológicos y aparición de nuevos productos en el mercado.
Forman parte de la nueva lista, además del televisor de 29 pulgadas y la Laptop, lo siguiente:
-Hasta 3 litros de licor
-Una cámara fotográfica o digital
-Maletas, carteras bolsas y otros envases de uso común del turista
-Una videograbadora o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que forman parte de este un radiocassette o tocacassette, un tocadisco o tocadiscos compacto o un minicomponente o equipo de sonido
-Un autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto o equipo de audio y/o video para auto y un amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro parlantes para vehículo
-Discos fonográficos, discos compactos o cassettes hasta un máximo de diez unidades
-Una computadora personal o monitor y/o CPU
-Una filmadora
-Un instrumento musical de viento o cuerda
-Un video proyector multimedia
-Un videojuego
-Fax, impresora, copiadora, scanner o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones
-Un teléfono y/o teléfono móvil
Estos son los nuevos artículos exonerados de impuesto que podrán adquirir los turistas mayores de 18 años, que visiten la zona comercial de Tacna, siempre que el total no supere la suma de $ 1,000 por viaje; sin exceder el total de US$ 3,000 en un período de 12 meses.
El Decreto Supremo dictado precisa que esta norma con la lista actualizada de artículos exonerados, entrará en vigencia al vencimiento del plazo de tres previsto para su implementación.
La Sunat en coordinación con el Comité de Administración de la Zofra-Tacna adecuarán la declaración jurada del equipaje así como el registro y control aduanero de equipajes y de las mercaderías adquiridas en la zona comercial de Tacna.
A la luz del plazo señalado, recién la exoneración podrá alcanzar a los nuevos artículos el 2 de enero, es decir, después de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Fuente: El Peruano y RPP

martes, 11 de septiembre de 2007

Codigos utilizados por la SUNAT en valores, pagos, determinaciones y cobranzas coactivas

En el detalle adjunto encontrará las TABLAS de los códigos tributarios y sus descripciones, de tal manera que le permita interpretar cualquier documento tributario emitido por la SUNAT donde se haga referencia a los mismos:

TABLA 1 CODIGO DE TRIBUTOS VIGENTES - DESCRIPCIÓN

1011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - CUENTA PROPIA.
1012 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - LIQUID. DE COMPRAS RETENCIONES.
1032 RÉGIMEN PROVEEDORES - RETENCIONES.
1041 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - UTILIZACION SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.
1052 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES.
2011 ISC-APENDICE III-COMBUSTIBLES
2021 ISC-APENDICE IV-LITERAL A-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
2031 ISC-APENDICE IV-LITERAL A-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
2034 ISC-APENDICE IV-LITERAL A-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
2041 ISC-APENDICE IV-LITERAL B-CIGARRILLOS
2044 ISC-APENDICE IV-LITERAL A-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%
2051 ISC-APENDICE IV-LITERAL B-CERVEZAS
2054 ISC-APENDICE IV-LITERAL A-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
2055 ISC-APENDICE IV-OTRAS TASAS
2072 ISC-LOTERIAS, BINGOS, RIFAS
2073 ISC-CASINOS DE JUEGO 2074 ISC-EVENTOS HIPICOS
2075 ISC-MAQ. TRAGAMONEDAS Y OTROS
3011 IMPUESTO A LA RENTA - PRIMERA CATEGORÍA - CUENTA PROPIA.
3021 IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORÍA - CUENTA PROPIA.
3022 IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORÍA - RETENCIONES.
3031 IMPUESTO A LA RENTA - TERCERA CATEGORÍA - CUENTA PROPIA.
3034 IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS.
3041 IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORÍA - CUENTA PROPIA.
3042 IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORÍA - RETENCIONES.
3052 IMPUESTO A LA RENTA - QUINTA CATEGORÍA - RETENCIONES.
3062 IMPUESTO A LA RENTA - NO DOMICILIADOS - RETENCIONES.
3071 IMPUESTO A LA RENTA - REGULARIZACIÓN - OTRAS CATEGORÍA.
3081 IMPUESTO A LA RENTA - REGULARIZACIÓN - TERCERA CATEGORÍA.
3111 IMPUESTO A LA RENTA - RÉGIMEN ESPECIAL.
3311 IMPUESTO A LA RENTA - RÉGIMEN DE AMAZONÍA
3411 IMPUESTO A LA RENTA - PRODUCTORES AGRARIOS, D. LEG. 885
4111 RUS - CATEGORÍA «11».
4112 RUS - CATEGORÍA «12».
4113 RUS - CATEGORÍA «13».
4114 RUS - CATEGORÍA «14».
4115 RUS - CATEGORÍA «15».
4121 RUS - CATEGORÍA «21».
4122 RUS - CATEGORÍA «22».
4123 RUS - CATEGORÍA «23».
4124 RUS - CATEGORÍA «24».
4125 RUS - CATEGORÍA «25».
5081 I.E.S. CUENTA PROPIA.
5082 I.E.S. RETENCIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
5083 I.E.S. CUENTA PROPIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
5084 I.E.S. RETENCIONES A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PROVEEDORAS.
7021 IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL.
7081 IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL ADICIONAL.
7011 IMPUESTO AL RODAJE
7031 SENCICO EL PAGO DE ESTOS TRIBUTOS NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA RESPECTIVA DECLARACIÓN PAGO

TABLA 2. CODIGO DE CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS - DESCRIPCION

8061 COSTAS PROCESALES
8062 GASTOS DE COMISO, INTERNAM. O REMATE DE BIENES COMISADOS.
8063 GASTOS ADMINISTRATIVOS-COBRANZA COACTIVA
8091 SALDO REMATE DE BIENES O VEHÍCULOS DECLARADOS EN ABANDONO.

TABLA 3. CODIGO DE MULTAS - DESCRIPCION

6011 ART. 173 INC. 1 - NO INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA SUNAT.
6013 ART. 173 INC. 2 - INSCRIPCIÓN CON DATOS FALSOS.
6014 ART. 173 INC. 3 - OBTENER DOS O MÁS NÚMEROS DE RUC.
6015 ART. 173 INC. 4 - UTILIZACIÓN DE DOS O MÁS NÚMEROS DE RUC.
6016 ART. 173 INC. 5 - NO ACTUALIZAR LOS DATOS REQUERIDOS POR LA SUNAT.
6017 ART. 173 INC. 6 - NO CONSIGNAR EL Nº DE RUC EN LOS FORMULARIOS.
6018 ART. 174 INC. 1 - NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO.
6021 ART. 174 INC. 2 - OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO QUE NO CORRESPONDAN AL RÉGIMEN.
6023 ART. 174 INC. 3 - NO PORTAR COMPROBANTE DE PAGO O GUÍA DE REMISIÓN.
6024 ART.174 INC.4 y 5 - NO OBTENER COMPROBANTE DE PAGO POR BIENES O SERVICIOS.
6025 ART. 174 INC. 6 - REMITIR BIENES SIN COMPROBANTE O GUÍA DE REMISIÓN.
6026 ART. 174 INC. 7 - NO SUSTENTO POSESIÓN DE BIENES CON COMPROBANTE DE PAGO.
6031 ART. 175 INC. 1 - NO LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
6033 ART. 175 INC. 2 - NO REGISTRAR INGRESOS Y RENTAS.
6034 ART. 175 INC. 3 - REGISTRAR OPERACIONES FALSAS.
6035 ART. 175 INC. 4 - LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS Y REGISTROS.
6036 ART. 175 INC. 5 - NO LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS EN CASTELLANO.
6037 ART. 175 INC. 6 - NO CONSERVAR LOS LIBROS, REGISTROS, COPIAS, ETC.
6041 ART. 176 INC. 1 - NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (*)
6051 ART. 176 INC. 2 - NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOSESTABLECIDOS. (*)
6061 ART. 176 INC. 3 - PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA INCOMPLETA. (*)
6064 ART. 176 INC. 4 - PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES EN FORMA INCOMPLETA (*)
6071 ART. 176 INC. 5 - PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA. (*)
6073 ART. 176 INC. 6 - PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA y/o CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR SUNAT.
6074 ART. 176 INC. 6 - PRESENTAR DECLARACIONES EN LUGARES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS POR LA SUNAT
6075 ART. 177 INC. 1 - NO EXHIBIR LIBROS, REGISTROS U OTROS SOLICITADOS.
6076 ART. 177 INC. 2 - OCULTAR MEDIOS DE PRUEBA O CONTROL.
6077 ART. 177 INC. 3 - POSEER, COMERCIALIZAR O TRANSPORTAR BIENES GRAVADOS SIN SIGNOS DE CONTROL VISIBLE.
6078 ART. 177 INC. 4 - NO MANTENER OPERATIVOS SOPORTES MAGNÉTICOS.
6079 ART. 177 INC. 5 - REABRIR INDEBIDAMENTE LOCAL CERRADO.
6081 ART. 177 INC. 6 - INFORMACIÓN REQUERIDA FUERA DE PLAZO.
6083 ART. 177 INC. 7 - PROPORCIONAR INFORMACIÓN FALSA.
6084 ART. 177 INC. 8 - NO COMPARECER ANTE LA SUNAT.
6085 ART. 177 INC. 9 - AUTORIZAR BALANCES Y DECLARACIONES FALSAS.
6086 ART. 177 INC. 10 - OCULTAR O DESTRUIR AVISOS DE SUNAT.
6087 ART. 177 INC. 11 - NO FACILITAR EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN VISUAL.
6088 ART. 177 INC. 12 - VIOLACIÓN DE PRECINTOS DE SEGURIDAD.
6089 ART. 177 INC. 13 - NO RETENER O NO PERCIBIR TRIBUTOS ESTABLECIDOS. (*) 6091 ART. 178 INC. 1 - DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS. (*)
6093 ART. 177 INC. 14 - NOTARIOS QUE NO PROPORCIONAN INFORMACIÓN.
6101 ART. 178 INC. 2 - OBTENCIÓN INDEBIDA DE NOTAS DE CRÉDITOS NEGOCIABLES.
6103 ART. 178 INC. 3 - USO INDEBIDO DE EXONERACIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
6104 ART. 178 INC. 4 - ELABORAR O COMERCIALIZAR CLANDESTINAMENTE BIENES GRAVADOS.
6111 ART. 178 INC. 5 - RETENCIONES O PERCEPCIONES NO PAGADAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (*)
6113 ART. 178 INC. 6 - NO PAGARÁN EN LAS FORMAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS, CUANDO SE HUBIERA EXIMIDO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA (*)
6121 OTRAS MULTAS.
6131 RECUPERACIÓN DE MERCADERÍA COMISADA - ART. 184º - PRIMER PÁRRAFO.
6141 REMATE DE MERCADERÍA COMISADA - ART. 184º - SEGUNDO PÁRRAFO.
6151 NO FACILITAR EL CONTROL DEL TRASLADO DE BIENES.
6161 TRASLADO DE BIENES SIN PAGO PREVIO.
(*) DE EFECTUAR EL PAGO POR ESTOS CÓDIGOS DE MULTA DEBE CONSIGNAR EN LA CASILLA 608, EL CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO AL QUE CORRESPONDE LA MULTA, DE ACUERDO A LAS TABLAS: 1 ó 5.

TABLA 4. CODIGO FRACCIONAMIENTO - DESCRIPCION

8011 BERT
8021 FRACCIONAMIENTO - CÓDIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 36º
8031 FRACCIONAMIENTO - ACTOS TERRORISTAS
8041 FRACCIONAMIENTO - INDECOPI
8045 TESORO - FENÓMENO DEL NIÑO
8051 OTROS FRACCIONAMIENTOS
8081 PERT-PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
8111 PROGRAMA EXTRAOR. REGULARIZ. TRIBUTARIA-AGRICULTURA-PERTA
5021 PERT-FONAVI
5031 FRACCIONAMIENTO FONAVI
5041 PERTA-FONAVI
5071 FONAVI-FENÓMENO DEL NIÑO

TABLA 5 CODIGO DE TRIBUTOS, CONCEPTOS O MULTAS DEROGADOS NO PRESCRITOS - DESCRIPCION

5011 FONAVI-CUENTA PROPIA, EMPLEADORES, CONSTRUC. Y PROV.
5012 FONAVI-CUENTA DE TERCEROS
5061 FONAVI-CUENTA PROPIA INDEPENDIENTES
6063 ART. 176 INC. 3 - PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO
6065 ART. 176 INC. 4 - PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICAC. FUERA DE PLAZO
9011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-RÉGIMEN SIMPLIFICADO-CTA. PROPIA 9012 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-REG. SIMPLIFICADO-RETENCIONES
9021 IMPUESTO AL PATRIMONIO EMPRESARIAL
9031 IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAL-D. LEG. 620
9191 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO-APÉNDICE V
9221 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO-PROD. TOCADOR Y PERFUMERÍA
9401 OTROS TRIBUTOS DEROGADOS NO PRESCRITOS

TABLA OTROS CODIGO DE TRIBUTOS - DESCRIPCION

3035 Anticipo Adicional 3036 Dividendos y cualquier otra forma de Distribución de Utilidades

martes, 4 de septiembre de 2007

Detracciones Septiembre 2007

El día lunes 03 de septiembre a las 00:00hs comenzó el plazo de cinco días hábiles para solicitar la liberación de fondos de detracciones, como ya sabemos estas solicitudes solo se pueden presentar cuatro veces al años: enero, mayo y septiembre, se requiere que se tenga saldo en detracciones arrastrado (que no se haya consumido) durante cuatro meses consecutivos.

En esta oportunidad las fiscalizaciones del programa detracciones han iniciado antes, con lo cual al momento de la solicitud los contribuyentes ya tienen medianamente –mas que en veces anteriores- un escenario de si les liberaran o no sus detracciones.

Esperemos que en esta oportunidad la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT- resuelva las solicitudes rápidamente y antes de la quincena de septiembre ya se encuentren libres estos fondos de detracciones.

Dr. José Verona

viernes, 20 de julio de 2007

Con los de mi salón…

Bueno en marzo, se me dio la loca idea de postular al a Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es así que ingrese a la Facultad de Administración en la Escuela de Negocios Internacionales, pues bien, ayer terminaron los exámenes, hoy dieron algunas notas, pero yo no pude estas, porque tenía trabajo en el Grupo, cuando estaba preparando los escritos para mañana presentar a la Auditora de Sunat, me cayeron en la casa, plan de 1:30am, y pues ya son las 5:am y siguen aquí, un gesto excelente, esos son mis nuevos hermanos de Esani… grande como los grandes.

miércoles, 18 de julio de 2007

Un día diferente…

Realmente hoy miércoles es una día diferente, tengo examen final de Teoría General de Doctrinas Administrativas, tengo casos por resolver, tengo alguno que otro problema, nada complicado, pero es un día diferente, porque escribo en este nuevo blog, creo que antes cree uno, pero no lo utilizo y eso hace que no tengo blog, ayer cree mi pagina web www.joseverona.tk pronto espero tenerlo con la extensión .com cuando este libre, pero desde ya el .tk me sirve de mucho, lanzo mi web como punto de referencia para todos aquellos que quieran consultarme, seguir mis pasos, mi filosofía de vida y entender porque cuando trabajaba en SUNAT acuñe mi lema -hoy- de toda la vida con el cual los invito a conocerme…

-JOSÉ VERONA-
“SIEMPRE SOLUCIONES A SUS PROBLEMAS”