miércoles, 24 de diciembre de 2008

Les Deseo una Feliz Navidad...!

Cambio de rumbo...


Amigos,
Desde que empece este blog lo he dedicado a temas tributarios, empero desde Octubre 2008 resido en Madrid estudiando un MBA en el Instituto de Empresa, una de las mejores escuelas de negocios del mundo, en ese sentido toda vez qe desde agosto 2008 no escribo nada al respecto de tributos, he decidido que apartir de Enero 2009 volver a mantener este blog, pero dedicado a temas de Negocios Internacionales, proyección, analisis, recomendaciones, compartir del clases del MBA entre otros, esperando este nuevo perfil sea de su agrado queda con ustedes,

José "El Verona"

lunes, 25 de agosto de 2008

Simplifican el cobro coactivo

La Sunat dispuso, mediante una resolución publicada ayer en El Peruano, las modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva con el objetivo de simplificar los requisitos que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones.

Esta norma establece que en un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo (enajenación). Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria. Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la Sunat. Antes de la entrada en vigencia de estos cambios normativos sólo se aceptaban bienes del propio deudor, que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades.

Dr. Jose Verona
Fuente: La Primera

martes, 15 de julio de 2008

Que nos dejo Laura Berta Calderón Regjo...


Hoy 15 de julio del 2008, fue publicada en "El Peruano" la Resolución Suprema aceptando la renuncia de Laura Calderón, pues fueron 6 meses, uno de los menores tiempos que dura un jefe de la SUNAT, más aún si lo comparamos con el tiempo que estuvo al mando la Sra. Nahil Hirsh Carrillo, dicha resolución lleva la firma del Presidente García y el ex Ministro de Economía Carranza.

Pues bueno, en este semestre de rápida gestión, al margen de cambios en asesores y algunas gerencias, proceso que dura un mes, mas toma de conocimiento de estado situacional de la institución y sus procesos, que toma uno o dos meses más (toda vez que Calderón retornaba a Sunat y no mantuvo una línea de carrera, para cuando fue nombrada) poco o nada se pudo avanzar, vimos como Congresistas y Empresarios, querían parar la brecha de crecimiento con sistemas como detracciones, percepciones y retenciones, que permiten lograr el cobro de la deuda tributaria generada por sus operaciones.

Esperemos que en esta nueva etapa, se elija un buen Superintendente, que tenga larga data y pase las barreras del cambio de gobierno del 2011, quedan aún 3 años más, el libro aún está abierto para escribir mas historias de éxito, como no, ahora bien, se nos viene unos años de despegue y bonanza con la pues en marcha del TLC con EEUU, por tanto años de mayor recaudación también, que deviene en mayores fondo para mas obras públicas en beneficio de los ciudadanos, que al ver las mismas debe ser motor para legitimar el pago de impuestos, impulsando así el círculo virtuoso del desarrollo.

Dr. José Verona Baluarte

lunes, 7 de julio de 2008

Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros




Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.

Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.

Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

lunes, 10 de marzo de 2008

Si SUNAT devuelve algo prescrito no puede luego rectificarse

Según la RTF 01706-2-2006 señala que:

"Al respecto cabe señalar que las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-01 4- 000058/SUNAT y 125- 4-0000062/SUNAT materia de autos no han sido impugnadas por la recurrente, advirtiendo que la Administración Tributaria procedió a revocarlas, sustentándose en que no había verificado los plazos de prescripción para solicitar la devolución de los pagos indebidos efectuados por la recurrente;

Que el fundamento en base al cual la Administración revocó las citadas resoluciones, no configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 108° del citado código que la faculte a modificar, revocar o sustituir los actos administrativos;

Que por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar la nulidad de las Resoluciones de lntendencia Nos. 125-014-00001 22/SUNAT y 125-014-0000123/SUNAT, al no haberse observado el procedimiento legal establecido;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe destacar que en la Resolución N° 6020-2-2002 del 17 de octubre de 2002, este Tribunal estableció que de acuerdo con la doctrina, "el plazo de prescripción está referido solo respecto del acreedor mas no de aquel que tiene la calidad de deudor de una obligación", y en ese sentido, "nada impide que aun cuando la deuda haya prescrito, el deudor pueda reconocer voluntariamente la misma a su acreedor, haciendo honor al derecho de su contraparte en la relación obligacional", tal corno ocurre en el caso de autos, en que la Administración Tributaria en su calidad de deudor tributario por deudas generadas por pagos indebidos, reconoció dichos pagos y procedió a su devolución;"

En mérito a estos argumento, si la SUNAT devuelve algo prescrito, es porque honro su deuda y no puede luego rectificarse o pedirle al contribuyente que reintegre lo que le devolvieron.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Tribunal Fiscal

lunes, 25 de febrero de 2008

Haraldo Cruz: Nuevo Intendente Regional Lima


Mediante la Resolución Superintendencia N° 021-2008/SUNAT se deja sin efecto la designación efectuada al señor Luis Enrique Narro Forno en el cargo de Intendente Regional Lima, y se nombra a partir del 25 de febrero de 2008 al Señor Colón Haraldo Cruz Negrón en el cargo de Intendente Regional Lima

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Sunat

miércoles, 20 de febrero de 2008

Nulidad Absoluta de actos Administrativos

(...) La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos, como es el caso de los referidos valores, surte "ex tunc", por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripción, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificación sí interrumpe la prescrición como ha reconocido este Tribunal en el Resolución N° 01465-1-2005 del 8 de marzo de 2005".

Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: RTF N° 03239-1-2006

Servicios digitales afectos al IR


La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor situado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta (IR).

Así lo precisa el Informe N° 18-2008-Sunat/2B0000, elaborado recientemente por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), explicó Marco Mejía Acosta, miembro de Análisis Tributario del Grupo AELE.

Así, el documento refiere que la prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el IR.

“Las rentas antes referidas tributarán con la tasa del 30 por ciento y se encuentran sujetas a la retención conforme al artículo 76 de la Ley del IR”, detalló el especialista en derecho tributario.

Detracciones
En un reciente informe de la Sunat, referido al Régimen de Detracciones o SPOT, se ha absuelto también la interrogante de si la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado se encuentra incluida dentro del “importe de la operación” y, en esa medida, si tal concepto se sujeta a detracción. A criterio del ente tributario, dicha bonificación sí forma parte del importe de la operación

Dr. Jose Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

martes, 19 de febrero de 2008

Vence plazo de entrega de Certificados de Renta y Retenciones hasta el 29.02.2008

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2006, se establece que los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar al preceptor de dichos ingresos un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, entre otros, del importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior, hasta el 29.02.08.

En consecuencia, si al 29 de febrero de 2008, los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías no cumplen con entregar el certificado de rentas y retenciones al preceptor de dichos ingresos, habrán incurrido en una infracción equivalente a una multa que asciende al 30% de la UIT.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: SUNAT

lunes, 18 de febrero de 2008

Fiscalizaron a 283 exportadores por uso de drawback

En el marco de las acciones orientadas a verificar el debido acogimiento al drawback (restitución de derechos arancelarios), la Sunat ejecutó de manera selectiva un total de 283 fiscalizaciones a empresas exportadoras, para determinar si se cumplían con los requisitos y condiciones para acogerse al referido régimen.

De ese total, 212 acciones corresponden a nuevos exportadores y 71 a empresas exportadoras que llevan más de un año de operaciones, donde se encontró un porcentaje de incidencia -no cumplía con los requisitos para acogerse al beneficio- del 69% y 85%, respectivamente.

Estas fiscalizaciones se desarrollan de manera selectiva, entre exportadores que muestran indicadores de riesgo, que determinan la presunción de un indebido uso del drawback, lo cual podría tipificarse como una modalidad de delito de defraudación de rentas de aduana.

Entre los casos detectados el año pasado, se puede destacar el de un grupo de empresas vinculadas, através de un mismo representante legal, que exportaba productos notoriamente sobrevaluados, para lo cual habría hecho uso de documentación falsa, tanto de proveedores de insumos y servicios, lo que le permitió acogerse indebidamente a la restitución de derechos arancelarios.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: Diario "La República"

domingo, 10 de febrero de 2008

Reglamentan Ley para facilitar ingreso y salida de bienes en el marco de las Cumbres


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy la Ley de facilitación para el ingreso y salida de bienes en el marco de la APEC 2008 y de la Quinta Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea.
La norma reglamentaria, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 020-2008-EF, tiene como objeto regular el ingreso y salida de los bienes a que se refiere la citada ley, tomando en cuenta las definiciones contenidas en la misma.
El citado decreto supremo fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de enero de 2009.
Según dicho dispositivo, corresponderá a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 (CEAN), como órgano coordinador del referido foro, acreditar a los participantes al mismo comprendiéndose como tales a aquellos que directamente, tomen parte de las diversas actividades del mismo foro, sus familiares así como su personal de seguridad y de servicio.
Para efecto de la exoneración del pago de tributos establecida en la ley independientemente del valor de los bienes se deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada de equipaje, declaración simplificada o declaración única de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de ser el caso.
La facilitación del despacho se otorgará con la sola presentación de tales documentos, no siendo necesaria la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.
La regularización de la presentación de tales documentos se deberá realizar en el plazo de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso.
La salida del país de los bienes ingresados al amparo de la mencionada ley independientemente del valor de los bienes, se tramitará mediante una declaración simplificada consignando la mencionada subpartida, y adjuntando copia simple de la declaración de ingreso, para que con la autorización del embarque se de por regularizada la salida de los bienes.
El reglamento establece además los procedimientos para la transferencia de bienes y vehículos automotores a título gratuito a favor del sector público nacional.
Corresponderá a la Sunat aprobar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la citada norma reglamentaria.


Dr. Jose Verona

Fuente: Andina

martes, 5 de febrero de 2008

“procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Adm, aun cuando el deudor tributario apele

En estos días el Tribunal Fiscal ha emitido una Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, respecto que si una orden de pago fue reclama, pero declarada Inadmisible por la SUNAT, esta es exgible coactivamente, así se haya apelado la misma ante el Tribunal Fiscal.

En el artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953 (en adelante el Código Tributario), se señala que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando, entre otros supuestos, como deuda exigible, la que conste en orden de pago notificada conforme a ley. Dicha norma es aplicable siempre que se trate de una orden de pago emitida conforme a ley, esto es, que se ajuste a lo previsto en el artículo 78° del citado Código, pues de lo contrario la deuda no será exigible.De otro lado, en el artículo 119° del Código Tributario se dispone que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite con excepción del ejecutor coactivo quien deberá actuar conforme con lo señalado en dicho dispositivo, es decir, suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos que se señalan en el inciso a) del articulo 119° o, según corresponda, concluir el procedimiento de cobranza en los casos previstos en los incisos b) y c), lo que incluye el caso en que una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.Específicamente, en el numeral 1 del inciso b) del artículo 119° del referido Código, se señala que el ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando "se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza".Como se puede apreciar, el anotado numeral 1) no hace referencia a las órdenes de pago, por lo que no incluye el caso de una apelación contra una resolución que declaró inadmisible la orden de pago.Por tanto, la deuda tributaria contenida en una orden de pago emitida conforme al artículo 78° del Código Tributario y notificada conforme a ley es exigible coactivamente según se señala en el inciso d) del artículo 115° del citado Código; la interposición de un recurso de reclamación contra dicha orden de pago no modifica su exigibilidad, por el contrario, el pago previo de la totalidad de la deuda constituye requisito para admitir a trámite la reclamación tal como se establece en el artículo 136° del Código Tributario y sólo de manera excepcional, cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda podría ser improcedente, en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, se permite al ejecutor suspender temporalmente la cobranza. Asimismo, la apelación oportuna de una resolución que declaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago, tampoco modifica la exigibilidad de la deuda contenida en dicha orden de pago, pues ello no se encuentra previsto dentro de los supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva contenidos en el inciso b) del citado artículo 119°.En consecuencia, no procede la suspensión ni conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una orden de pago por el hecho de encontrarse en trámite la apelación de la resolución que declaró inadmisible su reclamación.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: RTF 05464-4-2007

No multas por falta de perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta

de acuerdo a los pedidos recibidos de los diferentes gremios para que SUNAT administre determinadas infracciones relacionadas a las normas de precios de transferencia, cuando el incumplimiento formal no genere un perjuicio al Físico, este Despacho ha dictado las normas internas correspondientes.
En este contexto, se ha previsto no sancionar las infracciones previstas en los Artículos 176º numeral 2 y 177º numeral 25 del TUO del Código Tributario respecto de transacciones realizadas en el ejercicio gravable 2006, que no hayan sido efectuadas con partes vinculadas y siempre que se encuentren previstas en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando no generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y no generen renta de fuente peruana.
2. Cuando no generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la (LIR) y generen renta de fuente peruana.
3. Que generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la LIR.
4. Exportación de bienes muebles hacia países o territorios considerados de
baja o nula imposición (PTBNI).
5. Importación de bienes muebles desde PTBNI.
La no aplicación de sanciones se efectuara siempre que las transacciones señaladas en los supuestos 2 al 4 no superen los 100 mil nuevos soles o los 30 mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo considerarse lo siguiente:
Tratándose de los supuestos 2 y 3, la suma de las transacciones de ambos supuestos no deberá superar los montos antes señalados.
Tratándose del supuesto 4, la suma de las transacciones de este supuesto, no deberá superar el monto señalado.
Tratándose del supuesto 5, la suma de las transacciones contempladas en este supuesto, no deberá superar el monto indicado.
Agradecemos que el contenido de la presente carta se difundida entre sus asociados.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: Carta Nº 201-2007-SUNAT/200000

Ley N° 29191 – “Ley que establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos”.

Mediante la citada Ley, se ha establecido a partir del 01 de enero de 2008, lo siguiente:
Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (0.8% mensual).
En concordancia con el artículo 33° del Código Tributario, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la Administración Tributaria haya exigido el pago – por ejemplo, aquellos que resulten del giro de una Orden de Pago-, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (1.5% mensual).
Se comenzarán a correr intereses del 0.8% mensual a favor del contribuyente una vez que se haya vencido el plazo en que la Administración debe pronunciarse respecto de solicitudes de saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros.

Dr. José Verona Baluarte

Fuente: Estudio Bravo Sheeen

lunes, 4 de febrero de 2008

Sunat detectó más de US$ 100 millones por fraude aduanero

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) detectó más de 100 millones de dólares el año pasado a diversos operadores de comercio exterior, que incurrieron en la subvaluación, evasión de derechos antidumping, acogimiento indebido al beneficio de drawback, entre otros ilícitos.
La información que condujo a la detección de estos casos se obtuvo a través de la aplicación de técnicas de gestión de riesgo, que incrementaron la identificación del comercio ilícito.
Ello fue tanto en el control concurrente que es la verificación física, denominada "canal rojo", y la revisión de la documentación, denominada "canal naranja", así como en el control posterior.
Así, en el 2007 se detectó el ingreso de calzado declarados con precios subvaluados y distinto origen para evadir el pago de los derechos antidumping, así como la omisión en la declaración del pago de regalías por derechos de uso de marcas o tecnología, los cuales forman parte del valor aduanero.
También se descubrió el uso indebido del beneficio del drawback, siendo las modalidades más frecuentes incrementar ficticiamente el valor de los productos, presentar documentación falsa y la simulación de procesos productivos, habiéndose fiscalizado a un grupo de exportadores vinculados que sustentaban sus actividades con comprobantes falsos para obtener una mayor devolución de impuestos.
Precisamente, el sistema de gestión ha contribuido a una mayor eficiencia en la atención de los usuarios de comercio exterior, orientando así el control hacia los envíos y operaciones de mayor riesgo.
Muestra de ello, es el resultado obtenido en la Aduana Marítima del Callao, que concentra más del 70 por ciento de las operaciones de comercio exterior.
En el terminal del Callao se ha logrado elevar el porcentaje de asignación de canal verde (mayor agilidad en el despacho) del 56 al 67 por ciento de las declaraciones numeradas, gracias a la focalización de los controles a las operaciones de mayor riesgo.
Al mismo tiempo, se ha hecho más eficiente la detección de incidencias en los importadores, incrementándose del 14 al 26 por ciento.
Durante el 2007, se han tramitado a nivel nacional más de medio millón de declaraciones de importación, de las cuales han sido sometidas a reconocimiento físico y revisión documentaria, el 14.25 y el 24.5 por ciento, respectivamente.
De otro lado, en sectores de mayor riesgo el porcentaje de reconocimiento físico y documentario alcanzaron el 42 y 38 por ciento, respectivamente.
Es decir, de cada diez declaraciones ocho se han controlado durante el proceso de despacho de la mercancía.
En cuanto al control posterior, aquel que se efectúa luego de que la carga salió del recinto aduanero, no obstante poderse realizar en un plazo de hasta cuatro años, la Sunat ha ejecutado el 99 por ciento de las acciones dentro de los dos años de realizadas las operaciones de importación.
Las medidas de facilitación de comercio muchas veces han sido utilizadas por malos contribuyentes para evadir el pago de impuestos o el cumplimiento de obligaciones referidas a la salud y la seguridad nacional.
Algunas de las modalidades empleadas son "la importación golondrina" y el uso de testaferros para impedir las acciones de control y cobranza.
Si bien, la Sunat ha adoptado mecanismos de control para reducir significativamente su incidencia, resulta necesaria la adopción de medidas adicionales.
Por ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) envió al Congreso de la República una propuesta sobre el seguro fianza, emitido por empresas aseguradoras.
Es decir, que el usuario registre antes de sus operaciones una garantía global a favor de la Sunat por un porcentaje del valor total de sus operaciones anuales, asegurando así el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, tal como sucede en Estados Unidos o Canadá.
De no contar con este instrumento, se colocará en una situación de desventaja a los importadores que declaran correctamente el valor de su mercancía frente a los malos importadores.
De otro lado, la Sunat continuará fortaleciendo su lucha contra el fraude aduanero en sus diferentes modalidades, para lo cual está optimizando su sistema de selección con un nuevo modelo de datos.
Además, está promoviendo convenios de intercambio de información entre las administraciones aduaneras, especialmente las que conforman el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Fuente: Andina

Tributos municipales pagados en exceso deben ser devueltos a los vecinos


Es una cuestión de justicia que tiene que ser cumplida: en un reciente fallo el Tribunal Constitucional ha reiterado que la Municipalidad de San Isidro tiene que devolver a los vecinos el monto de arbitrios cobrado en exceso, lo que por extensión debe ser acatado por todas las comunas que incurrieron en el mismo cobro ilegal.
Se trata de una reivindicación para los vecinos, sujetos muchas veces al abuso de administraciones edilicias que no cuentan con la autorización de la municipalidad provincial o, peor aun, calculan el monto de los arbitrios en relación con el autovalúo y no, como debe ser, de acuerdo con el servicio efectivo que prestan por serenazgo, parques o limpieza pública.
Lo novedoso del nuevo fallo es que no deja espacio para que los concejos sigan dando largas a lo que es un derecho inalienable. El TC ordena que se devuelva o compense lo pagado en exceso entre los años 2000 y 2005, "pues el cobro tuvo por base ordenanzas inconstitucionales".
A partir de allí, los contribuyentes tienen que demandar a las instancias judiciales que se avengan al pronunciamiento del TC, mientras que las municipalidades deben suspender los cobros coactivos por estos conceptos irregulares. En tanto, corresponde al Congreso legislar y promover un debate técnico sobre los criterios que deben seguir las diferentes comunas en el cobro de los arbitrios, para acabar con la confusa discrecionalidad y heterogeneidad que perjudica a los vecinos a quienes deben servir.
Tenemos, efectivamente, que fomentar una nueva cultura de respeto al vecino y al contribuyente responsable, que debe ser premiado y no ser objeto de abuso o exacción. En el mismo sentido debemos entender la acotación del Indecopi a la Sunat para que el adelanto del IGV, pagado a través de las percepciones y retenciones, les sea devuelto en plazos cortos y razonables, y no luego de tres meses como mínimo, como plantea la Sunat.


Fuente: Diario "El Comercio"

Jefa de Sunat también firmó la creación del 'RUC Sensible'


Este mecanismo ayudó a Vladimiro Montesinos a legitimar el dinero que sustrajo del Estado. Tribunal enviará a fiscalía documentos que vinculan a Laura Calderón con esta causa.
En mayo de 1997, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que en ese momento era liderada por Jorge Baca Campodónico -hoy detenido- creó el 'RUC Sensible', presuntamente para proteger información sobre el patrimonio y los bienes de los altos funcionarios del Estado.
Sin embargo, de acuerdo a la investigación de la fiscalía, la verdadera intención de ese registro fue darle legalidad a los millones de soles que había robado el ex asesor Vladimiro Montesinos al Estado y, además, proteger esa información para que no sea conocida por terceros.
Una de las personas que participó en el nacimiento de este mecanismo es la actual jefa de la Sunat, Laura Calderón Regjo. La fiscal superior Sonia Chávez Gil tiene los documentos que prueban esa afirmación, cuyas copias posee Perú.21.
LA HISTORIA. Por este caso, en los últimos meses han sido condenados el propio ex asesor Vladimiro Montesinos -quien admitió el delito y se acogió a la figura de la conclusión anticipada- y un grupo de funcionarios de la Sunat, entre ellos Mauricio Muñoz Nájar, quien se convirtió en colaborador eficaz a cambio de beneficios judiciales.
Baca Campodónico también es juzgado por este caso y mañana será sentenciado por la Segunda Sala Anticorrupción. En esta causa también está comprendido el ex superintendente adjunto Jaime Iberico.Para la representante del Ministerio Público, de acuerdo a sus dictámenes, ha quedado probado que la creación del 'RUC Sensible' tuvo una intención dolosa y contraria a los intereses del Estado.
PAPELITO MANDA. Los documentos que prueban que Calderón suscribió, en 1997, la creación del 'RUC Sensible' están incorporados en el expediente del juicio a Baca Campodónico.
Fuentes de la Segunda Sala Anticorrupción señalaron a este diario que el tribunal remitirá tales pruebas a la fiscalía anticorrupción, para que esta evalúe si decide iniciar o no una investigación a la actual jefa de la Sunat por este caso.
En este proceso, a pedido de Baca Campodónico, Calderón fue llamada a declarar como testigo, pero la fiscal se negó a tomarle su manifestación aduciendo que ella no podría ser imparcial debido a los elementos que hoy se conocen.
En medio del caso, surgió un hecho que llamó la atención de los vocales y de la fiscal Chávez, pues el colaborador eficaz, Mauricio Muñoz Nájar, informó que había sido coaccionado por el abogado de la Sunat, Aníbal Zúñiga, para, presuntamente, cambiar su declaración inicial y, en consecuencia, favorecer a Baca Campodónico.
Fuentes de la fiscalía dijeron que si cambiaba su declaración no solo ayudaría a Baca, sino también a cualquier otra persona que, posteriormente, pudiera ser procesada por este caso.
El abogado Zúñiga, sindicado por Muñoz Nájar como el autor de dicha coacción, trabaja con el procurador ad hoc de la Sunat, José Escalante, quien, precisamente, fue propuesto para ese cargo por Laura Calderón Regjo.
SIN RESPUESTA. Para la elaboración de esta nota, este diario solicitó -por escrito- a la Oficina de Comunicaciones de la Sunat una respuesta sobre los temas que aquí se detallan.
Dicha solicitud fue presentada el jueves 31. La indicación inicial la otorgó el funcionario de la citada oficina, Carlos Sánchez Lizarbe, quien expresó, a través de un correo electrónico, que haría las coordinaciones del caso para otorgarnos una respuesta. Sin embargo, esta última no se produjo.
Ayer por la tarde, este diario se comunicó con el domicilio de la jefa de la Sunat con el fin de obtener sus consideraciones sobre estos temas.
Sin embargo, un familiar suyo contestó que no se encontraba en su casa y que para cuestiones de trabajo la comunicación con Calderón se diera con su propia oficina en la entidad recaudadora.
Fuente: Peru 21

jueves, 31 de enero de 2008

Indecopi falla contra Sunat por aplicar barreras burocráticas irracionales en devolución de Retenciones


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un fallo en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por aplicar barreras burocráticas irracionales en la devolución de impuestos pagados en exceso, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Precisó que la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi, emitió una resolución final el pasado 24 de enero que declara fundada la denuncia presentada por la empresa Inversiones Ancona contra la Sunat por estas demoras.

Dicha resolución indica que “el condicionamiento para que un contribuyente espere tres meses para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV), constituye la imposición de una barrera burocrática irracional”.

Inversiones Anacona consideró que las normas dictadas por la Sunat que le exigen mantener por un mínimo de tres meses consecutivos los saldos no utilizados del IGV para proceder a la solicitud de devolución, constituye un exceso fiscal que le causa perjuicio económico, al mantener inmovilizado su capital de trabajo.

La CCL señaló que ya en marzo del 2006, la CAM emitió una resolución que declaró que las limitaciones impuestas por la Sunat para la devolución del IGV, constituye una traba burocrática que atenta contra la simplificación administrativa.

Recordó que desde el primero de febrero de 2008 la Sunat para devolver impuestos y créditos pagados en exceso, ya no tiene un plazo de 45 días sino de 30 días hábiles.

Por su parte, la Sunat argumentó que el régimen de pagos adelantados está plenamente justificado en virtud del interés público que persigue.

La CCL señaló que el sistema de la Sunat persigue recaudar “a como dé lugar y por adelantado y encima le pone trabas al contribuyente para devolverle su capital de trabajo”.

Sin perjuicio de que la Sunat pueda apelar la resolución de la CAM ante el Tribunal de Indecopi, éste deberá devolver de inmediato a Inversiones Anacona los créditos del IGV no utilizados, sin tener que esperar que transcurran los tres meses consecutivos, indicó la CCL.

Finalmente, refirió que la CAM del Indecopi advirtió a la Sunat que en casos de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que van desde dos hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Fuente: Andina

martes, 22 de enero de 2008

Periodo en Solicitudes de Dev de Percepciones o Retenciones

En las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas, se deberá consignar como "período tributario" en el Formulario N° 4949, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones o retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo

Fuente: Estudio Bravo Sheen