lunes, 7 de julio de 2008

Sunat emitirá certificado de residencia a extranjeros




Medida permitirá aplicar los convenios para evitar doble tributación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) emitirá a los contribuyentes extranjeros el Certificado de Residencia para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y, de ese modo, evitar la doble tributación, de conformidad con el DS Nº 090-2008-EF.

Así, mediante resolución de superintendencia, el ente fiscal establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del referido documento que le requieran los contribuyentes o sus representantes, precisa la CCL.

Mientras que los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta (IR) sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Para la aplicación y uso del mencionado certificado, el cual tendrá una vigencia de cuatro meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor, los interesados deberán contar con dicho documento, emitido en el país con que el Perú tiene convenio. Además, el agente de retención dejará de efectuar la retención del IR únicamente con dicho documento.

Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Diario "El Peruano"

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