Mediante decreto supremo, el Gobierno determinó que las autoridades de zarpe que otorga esa entidad a embarcaciones pesqueras, se darán previa acreditación del cumplimiento de diversas obligaciones en beneficio de los tripulantes de esas naves.El ministro de la Producción, Rafael Rey, quien promovió la aprobación de este decreto supremo, observó que si bien la mayor parte de las empresas pesqueras son conscientes con los derechos de los tripulantes de sus embarcaciones de pesca, y que están haciendo lo que es debido, indicó que hay algunos armadores, de embarcaciones de acero como de madera, que no estaban cumpliendo con lo que señalan las normas legales vigentes."No estaban cumpliendo con que los tripulantes tengan la cobertura (de seguros) de todos los peligros a los que están sometidos en su trabajo en el mar", aseveró."Por ejemplo, la curación de un accidente, la rehabilitación para el trabajo, las operaciones (quirúrgicas), el seguro ambulatorio, el costo del internamiento para una operación, indemnización en caso de muerte, pensión de supervivencia para los deudos, entre otros", añadió.Asimismo, indicó que algunos armadores también están siendo desconsiderados, con lo que significa el aprovisionar de vestimenta a sus trabajadores, para que puedan laborar con seguridad, como cascos, guantes, ropa de agua, etc., y la provisión de alimentos, es decir la cantidad de dinero por persona que el armador debe designar para que los trabajadores puedan alimentarse adecuadamente."Estas son lastres exigencias que damos en este decreto, que condiciona el otorgamiento del zarpe de las embarcaciones para pescar, a la sustentación de que se ha cumplido con los seguros que requieren los tripulantes, que están determinados, y la ropa necesaria y el dinero para los alimentos", aseveró.La normaEn cumplimiento a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, la norma establece que cada una de esas embarcaciones deberán acreditar la presentación de una póliza de seguro de vida vigente a favor de sus respectivas tripulaciones.Además, deberán acreditar la constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo, y seguro social de salud vigente, según corresponda.Asimismo, los propietarios de las naves deberán presentar una declaración jurada del patrón de la embarcación pesquera, detallando el inventario del equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad conforme con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, incluyéndose además tres unidades de los equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados. Igualmente, tendrán que acreditar el abono del concepto de víveres que corresponda a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.
JOSEVERONA.TK
Fuentes.- Diario Gestión
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