Revisando el boletin de Marzo 07 del Tribunal Fiscal, encontre esta perla, para perdidas de fraccionamientos, en los cuales, no se haya notificado la Resolución que otorga el Fraccionamiento, veamos:
No se pierde el fraccionamiento si es que no se notifica a la recurrente la resolución que otorgó el fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario ya que éste no tomó conocimiento de la aprobación del fraccionamiento ni de las condiciones que la resolución establecía.
Se revoca la resolución apelada así como la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario. Se indica que de autos se tiene que la resolución que otorgó el fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario no fue notificada a la recurrente por lo que no surtió efectos frente a ella, lo que implica que no pudo perder dicho fraccionamiento, al no haber tomado conocimiento de su aprobación y condiciones.
JOSEVERONA
Fuente: Tribunal Fiscal, RTF 01808-2-2007 (06/03/2007)
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