Que asimismo, conforme se señala en el precitado informe contable, la recurrente ha mantenido un nivel de endeudamiento estable durante el ejercicio 2000, aspecto que también fue referido por ella a lo largo del procedimiento contencioso y que no ha sido descalificado por la Administración, manejando la modalidad de renovar constantemente sus créditos a corto plazo, con la finalidad de mantener estable su nivel de endeudamiento en cada año, de manera de no utilizar el integro de sus recursos propios para el pago de estas obligaciones y mas bien destinarlos a cubrir 10s desembolsos relacionados a su actividad;
Que cabe añadir, que existen empresas que trabajan con recursos propios, con recursos provenientes de terceros o con la combinación de ambas fuentes, con el objetivo de realizar sus operaciones normales, debiendo evaluarse estos aspectos dentro del modus operandi de la empresa y bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, para efecto de determinar si los créditos obtenidos obedecen a una conducta que se vincula al negocio, así de esta forma poder cuestionar su relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta;
Que como fuente productora debe entenderse, tal corno refiere Garcia Mullin, al capital, corporal o incorporal, que teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, y que en este concepto, entran básicamente las cosas, muebles o inmuebles, 10s capitales monetarios, los derechos y las actividades;
Que los gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como en el caso de autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital de trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta;
Que lo señalado en el considerando precedente, guarda relación con los criterios del Tribunal Fiscal referidos anteriormente, por lo que en virtud a lo expuesto, procede que se deje sin efecto el reparo a la cuenta 671 1;
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