He conocido que se ha publicado una RTF de Observacia Obligatoria, que establece que las multas por presentar las declaraciones fuera del plazo establecido por la administración tributaria o por estar omiso a la presentación, prescribe a los cuatro (04) años de caer en la infracción, a la letra dice:
“El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de su cuatro (4) años”
JOSEVERONA
Fuente: Estudio Bravo Sheen, Año 1 Nro. 171
http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=MjE4&id1=MTQ0OTM=&d=MjMzMA
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