domingo, 10 de febrero de 2008

Reglamentan Ley para facilitar ingreso y salida de bienes en el marco de las Cumbres


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy la Ley de facilitación para el ingreso y salida de bienes en el marco de la APEC 2008 y de la Quinta Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea.
La norma reglamentaria, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 020-2008-EF, tiene como objeto regular el ingreso y salida de los bienes a que se refiere la citada ley, tomando en cuenta las definiciones contenidas en la misma.
El citado decreto supremo fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de enero de 2009.
Según dicho dispositivo, corresponderá a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 (CEAN), como órgano coordinador del referido foro, acreditar a los participantes al mismo comprendiéndose como tales a aquellos que directamente, tomen parte de las diversas actividades del mismo foro, sus familiares así como su personal de seguridad y de servicio.
Para efecto de la exoneración del pago de tributos establecida en la ley independientemente del valor de los bienes se deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada de equipaje, declaración simplificada o declaración única de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de ser el caso.
La facilitación del despacho se otorgará con la sola presentación de tales documentos, no siendo necesaria la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.
La regularización de la presentación de tales documentos se deberá realizar en el plazo de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso.
La salida del país de los bienes ingresados al amparo de la mencionada ley independientemente del valor de los bienes, se tramitará mediante una declaración simplificada consignando la mencionada subpartida, y adjuntando copia simple de la declaración de ingreso, para que con la autorización del embarque se de por regularizada la salida de los bienes.
El reglamento establece además los procedimientos para la transferencia de bienes y vehículos automotores a título gratuito a favor del sector público nacional.
Corresponderá a la Sunat aprobar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la citada norma reglamentaria.


Dr. Jose Verona

Fuente: Andina

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