de acuerdo a los pedidos recibidos de los diferentes gremios para que SUNAT administre determinadas infracciones relacionadas a las normas de precios de transferencia, cuando el incumplimiento formal no genere un perjuicio al Físico, este Despacho ha dictado las normas internas correspondientes.
En este contexto, se ha previsto no sancionar las infracciones previstas en los Artículos 176º numeral 2 y 177º numeral 25 del TUO del Código Tributario respecto de transacciones realizadas en el ejercicio gravable 2006, que no hayan sido efectuadas con partes vinculadas y siempre que se encuentren previstas en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando no generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y no generen renta de fuente peruana.
2. Cuando no generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la (LIR) y generen renta de fuente peruana.
3. Que generen deducciones para la determinación de la renta imponible de tercera categoría de acuerdo al Articulo 44º, literal m) del TUO de la LIR.
4. Exportación de bienes muebles hacia países o territorios considerados de
baja o nula imposición (PTBNI).
5. Importación de bienes muebles desde PTBNI.
La no aplicación de sanciones se efectuara siempre que las transacciones señaladas en los supuestos 2 al 4 no superen los 100 mil nuevos soles o los 30 mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo considerarse lo siguiente:
Tratándose de los supuestos 2 y 3, la suma de las transacciones de ambos supuestos no deberá superar los montos antes señalados.
Tratándose del supuesto 4, la suma de las transacciones de este supuesto, no deberá superar el monto señalado.
Tratándose del supuesto 5, la suma de las transacciones contempladas en este supuesto, no deberá superar el monto indicado.
Agradecemos que el contenido de la presente carta se difundida entre sus asociados.
Dr. José Verona Baluarte
Fuente: Carta Nº 201-2007-SUNAT/200000
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